REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de abril de 2007.-
196º y 148º
DECISION N° 157 - 2007.- Causa N° CO1.1813.2007
Vista la solicitud de Aprehensión Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, presentada por el Abogado PEDRO TEJEDOR MENDEZ, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentada en los extremos exigidos en los ordinales 1° , 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que existen elementos serios que los comprometen o vinculan en la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio del hoy occiso JOSE CLEMENTINO HERNANDEZ. El Tribunal, luego de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que de actas se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, ocurrido el día Tres (03) de enero de 2007, aproximadamente a la 01:00 horas de la mañana, en la Finca del señor RUFINO, ubicada en el en el sector La Plata, vía Dolores, Municipio Sucre del Estado Zulia, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las cuales surgen fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, es autor o partícipe en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE CLEMENTINO HERNANDEZ, y por la magnitud del daño causado, ya que se trata de la destrucción de una vida humana y existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de Peligro de Fuga. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO. Y Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, Venezolano, nacido el 10-02-75, portador de la cédula de identidad N° V-13.629.644, Obrero, residenciado en el sector la Plata, Finca Monte Verde, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE CLEMENTINO HERNANDEZ. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, a la Comandancia de la Policía Regional del Departamento Policial del Municipio Sucre del Estado Zulia y al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, a los fines que se sirvan activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sea conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 157 - 2007, y se ofició bajo los Nros. 641, 642 y 643-2007, respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández.-
Causa Penal N° CO1.1813.2007.-
24-F21-0010.2007
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