REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Abril de 2007
196º y 148°
Decisión N° 0145 - 2007- Solicitud Penal N° C01-1803-2007
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el T.S.U., ORLANDO E. MANZANARES, en su condición de Comisario Jefe de la Sub Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para ser practicada en el inmueble del ciudadano ANGEL IGNACIO CAMARGO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 01.582.425, ubicado en la Carretera Panamericana, casa sin número, de color anaranjado con verde, frente a la bomba El Carmen, específicamente al lado de una cauchera, Caja Seca, Estado Zulia. Que dicha solicitud obedece a que se presume que en dicha residencia el mismo al parecer tiene armas de fuego, que el allanamiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. El Tribunal, por cuanto observa que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda proveer de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, para entrar a la referida vivienda y procedan a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicarlo, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada-
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 0596 - 2007.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.-
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