REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°
DECISIÓN N° 922-07- CAUSA N° 9C-1465-07.
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abg. LEIDYS FLORES LUZARDO, actuando con el carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ VARGAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 08 de Marzo de 2007, el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ VARGAS, interpuso denuncia por ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“… Como a las 9:00 de la noche, yo venia por la Avenida Guajira, a la altura de MACZUL en ese sitio fui interceptado por varios vehículos…estos vehículos rodearon lamió y de la camioneta y del ACCENT descendieron tres sujetos los cuales golpearon el vidrio parabrisa con un bate de hierro y, detonaron un arma de fuego, impactando el proyectil en la capota de mi vehículo, ese momento se presento un funcionario de la Policia Regional que se identificó como tal…y solicitó apoyo de una Unidad de Patrulla del Sector…”
Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ VARGAS, que los hechos se encuentran dentro de la normativa penal vigente y por cuanto la misma no revisten carácter penal, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ VARGAS, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ VARGAS, en fecha 08 de Marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERÓNICA VALBUENA.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 922-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1349-07.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERÓNICA VALBUENA.
ECP/IRENE-5.-.
Causa N° 9C-1465-07.-
|