República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 06 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN Nro: 913-07 CAUSA No. 9C-1549-07
JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OVIDIO ABREU.
VÍCTIMA(S): FRANCISCO JAVIER POLANCO
IMPUTADO(S): JAIRO ANTONIO ESCOBAR CANTILLO,
DELITO(S):HOMICIDIO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ELADIO CUEVAS LABARCA
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, Viernes Seis (06) de Abril de 2.007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 4 Bella Vista piso 9, el Juez Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. OVIDIO ABREU, FISCAL 14 DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: Presento y dejo a disposición de este Tribunal, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano JAIRO ANTONIO CANTILLO, colombiano, titular de la cédula de identidad número 1.131.502, domiciliado en barrio Indio Mara, calle 29 con avenida 30, número 64-30, Maracaibo, estado Zulia, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 06 ABRIL 2007, aproximadamente a las 12:30 AM, en las adyacencias del mercado El Mamón, de esta ciudad, luego de que el imputado se presentara al Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional, y le manifestara a los funcionarios de guardia que minutos antes le había efectuado un disparo a una persona que había intentado robarlo y que el mismo se encontraba tirado en el pavimento en la calle 33 del barrio Indio Mara, por lo que al trasladarse al sitio la referida comisión, identificaron al occiso como FRANCISCO JAVIER POLANCO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número 14.837.653, razón por la cual solicito respetuosamente a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto de las actas que conforman la presente causa surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: JAIRO ANTONIO ESCOBAR CANTILLO, de 52 años de edad, Técnico Electricista Automotriz, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.131.505, fecha de nacimiento 11-04-1954, casado, , hijo de Daniel Escobar (d) Eva Cantillo (v) residenciado en la Barrio Indio Mara calle 29 con avenida 30 Casa Nro 64 -30 frente al Colegio Madre Elisa Jaramillo (santa Inés), Maracaibo Estado Zulia Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,75 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color Negro, de nariz aguileña, de labios pequeños y grueso, con bigotes, de cejas semipobladas, de orejas grandes, de contextura delgada, de cabello lacio negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela gris con rayas grises blancas y amarillas y pantalón tipo bermudas de color gris zapatos negros, Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas del Defensor ABOG. ELADIO CUEVAS LABARCA, y ABOG .MIGUEL ANGEL GONZALEZ Inpreabogado Nro 117955 y 37629 , con domicilio procesal Avenida 20 esquina calle 69 Centro Comercial las Tejas Local 1-15, teléfono 0414-6147027 quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 01:30 de la tarde, expuso JAIRO ANTONIO ESCOBAR CANTILLLO “ Yo Salí de mi trabajo y o tengo una electroauto y pulilavado sali y me entretuve con unos amigos jugando domino y en eso cuando de pronto llego una patrulla de PR y nos embarco a mis amigo y a mi y que nosotros teníamos que sabe del muerto que estaba por allí y yo le dije que muerto un muerto que esta por allí y nos embarcaron en la patrulla nos pasearon y nos llevaron al Destacamento que esta en el Barrio El Mamon, luego como a las tres horas me trasladaron para el Destacamento de los Patrulleros en donde esta el DIP y de allí me enviaron al Reten El Marite y de aquí lo me enviaron para aca.- es todo.= “
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vista la declaración del ciudadano Jairo Antonio Escobar Cantillo niego rechazo y contradigo la solicitud fiscal por no ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado es de hacer notar que la supuesta confesión realizada en el departamento policial se realizo contrariando lo dispuesto en el COPP toda vez que no estuvo presente el abogado defensor en base al principio de afirmación de libertad, de presunción de inocencia solicito una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, por no existir suficientes elementos de convicción que enclave la responsabilidad de mi defendido por haberse violado el debido proceso, con fundamento en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pido la nulidad del acta policial por haberse vulnerado la garantías anteriormente señaladas. Igualmente mi defendido es un empresario prospero que no presenta antecedentes es una persona de bien y seria desproporcionado decretar una Medida mas gravosa como la detención preventiva, y esta dispuesto a dar las garantías suficientes que exige este tribunal para asegurar su comparecencia a juicio, es todo”
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación el imputado JAIRO ANTONIO ESCOBAR CANTILLO, de 52 años de edad, Técnico Electricista Automotriz, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.131.505, fecha de nacimiento 11-04-1954, casado, , hijo de Daniel Escobar (d) Eva Cantillo (v) residenciado en la Barrio Indio Mara calle 29 con avenida 30 Casa Nro 64 -30 frente al Colegio Madre Elisa Jaramillo (santa Inés), Maracaibo Estado Zulia por ante este Tribunal cada 30 días y la presentación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona , es decir fiadores. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 4:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1300-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL FISCAL14 DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABOG. OVIDIO ABREU CASTILLO
EL IMPUTADO,
JAIRO ANTONIO ESCOBAR CANTILLO
LA DEFENSA
ABOG.ELADIO CUEVAS LABARCA ABOG. MIGUEL ANGEL GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
CAUSA 9C-1549-07
EMP/vv
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