República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo; 06 de Abril de 2007.
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-1545-07

JUEZ 9° DE CONTROL: Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
FISCAL AUXILIAR 13° DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. ENMA MELEAN
VÍCTIMA(S): FARMATODO
IMPUTADO(S): HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA
DELITO(S): HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452.8 del Código Penal Venezolano
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA

En el día de hoy seis (06) de Abril 2007, siendo las cuatro y cincuenta y tres minutos de la tarde (04;53 pm.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 4 Bella Vista, piso 9, la Jueza Novena de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ENMA MELEAN, Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA, por encontrarse presuntamente involucrado en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452.8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FARMATODO y quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la policia Regional del Estado Zulia, donde se manifiesta respectivamente que frente al establecimiento comercial FARMATODO, visualizo a uno de los oficiales de seguridad el mencionado establecimieno comercial, quien le hizo señas, al acercarse le indico que en el interior dl local habian capturado in fraganti a un sujeto en momentos que sustraia mercancia del local. Ahora bien, por todo lo antes expuesto es que le solicito a este digno Tribunal que sea Decretado la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito y existen fundados elementos de convicción que el mismo es autor o participe del hecho, aunado al hecho de que existe el peligro de fuga, ya que el mismo residente en Colombia, lo que nos demuestra que el mismo no tiene arraigo, y por la magnitud del daño causado y pena que podría llegársele a imponer, es lo que nos evidencia dicho peligro de fuga. Asimismo le solicito que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, toda vez que por conocimiento extra oficial se pudo saber que el ciudadano es reincidente en el mismo delito, es todo.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito HUMBERTO ENRIQUE FIGIEROA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.169.736, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, fecha de nacimiento 06-10-63, de 44 años de edad, concubino, de oficio obrero, hijo de ROSA MARGARITA FIGUEROA, residenciado en Santa Rosa Barrio Altos del Milagro, entrando por el Abasto El Silencio, Avenida Principal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presenta como seña particular cicatriz profunda en el área interna del mismo derecho y cicatriz en la parte interna del brazo derecho cerca de la axila, residenciado en la Calle 5, Casa Nro 5-20 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.75 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos Negros, de nariz normal, de labios normales, de cejas semi pobladas, de orejas normales, de contextura delgada, de cabello negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela blanca y celeste, jeans azul, y calzado negro de vestir, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas de la Defensora publica ABOG. NANCY MORALES Defensora Publica N° 21, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 01:30 de la tarde, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito respetuosamente a este tribunal decrete a mi representado una de las medidas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento, por cuando la privacion de libertad viola los principios rectores establecidos en los articulos 8 y 9 ejudem, dicha solicitud obedece a que no existe ninguna obstaculizacion en la busqueda de la verdad por parte de mi defendido en l caso que se investiga, igualmente solicito copia simple del presente acto y demas actas que conforman la causa, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado HUMBERTO ENRIQUE FIGIEROA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.169.736, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-10-63, de 44 años de edad, concubino, de oficio obrero, hijo de ROSA MARGARITA FIGUEROA, residenciado en Santa Rosa Barrio Altos del Milagro, entrando por el Abasto El Silencio, Avenida Principal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente involucrado en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452.8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FARMATODO de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, bajo el No 911-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA REPRESENTACION FISCAL


ABOG. ENMA MELEAN

LA DFEENSA PUBLICA,


ABG NANCY MORALES



EL IMPUTADO


HUMBERTO ENRIQUE FIGUEROA

LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA


CAUSA: 9C-1545-07
ECP