REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° Y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 9C-1543/07
JUEZ 9° DE CONTROL: ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL AUXILIAR 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. ENMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ.
VICTIMA (S) JAZMÍN COROMOTO GARAY.
IMPUTADO (S) ADALBERTO ANTONIO FUENMAYOR.
DELITO (S) VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA...
DEFENSOR: (S) ABOGADOS AGUSTÍN MONTES Y WILLIAM SIMANCAS. .
SECRETARIA; VERÓNICA VALBUENA


En el día de hoy, viernes seis (6) de abril del año dos mil siente, siendo las cuatro treinta y nueve (4:39) horas de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada Enma Melean, Fiscal Auxiliar Nº 13 del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ADALBERTO ANTONIO FUENMAYOR, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, cometido en perjudico de la JAZMÍN COROMOTO GARAY, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la policía regional del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 11; 00 am., específicamente en el Sector Ciudad Losada, Av. 9 con Calle 6, Casa Nº 623, ya que fueron requerido de la acreencia policial ya que un ciudadano estaba golpeando a una ciudadana en plena vía publica, de inmediato se traslado al referido lugar donde se entrevistaron con la ciudadano Jazmín Coromoto Garay, quien manifestó que minutos antes su concubino la había agredido físicamente con golpes de puño y el mismo se encontraba en el interior de su vivienda en estado de ebriedad, seguidamente al realizar el llamado los funcionarios policiales el concubino de la denunciante accedió voluntariamente al salir de su vivienda logrando se detención y quedando identificado como Adalberto Antonio Fuenmayor, Por lo antes expuesto al ciudadano Adalberto Antonio Fuenmayor por la comisión de los delitos de Violencia Física y violencia Psicológica, previsto y sancionado en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia: PRIMERO: Que se presente ante este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Que se aleje de la Victima de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° y el abandono inmediato del hogar. De conformidad con el ordinal 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa sea tramitado por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de mencionada ley, solicito se me expida copia simple y que las presente actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Superior. ES TODO. Seguidamente este Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ADALBERTO ANTONIO FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.216.373, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, 36 de años de edad, de profesión u oficio, chofer, hijo de Ángel Morillo y de Maria Fuenmayor, residenciado en el Sector Panamericano, Calle 61, el Nº de la Casa no lo se, teléfono Nº 8080621. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado ADALBERTO ANTONIO FUENMAYOR, al momento de su presentación: cabello de pegado color castaño oscuro y corte bajito, ojos pequeños y de color pardo, piel trigueña, nariz perfilada, contextura delgada, estatura 1.70 metros aproximadamente, de cejas un poco anchas y escasas, sin bigotes al momento de su presentación. ES TODO. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con defensor de confianza, Abogados AGUSTÍN MONTES y WILLIAM SIMANCA. ES TODO. Seguidamente este Despacho deja constancia que los abogados antes referidos se encuentran presentes en este acto y exponen: Aceptamos la defensa del imputado ADALBERTO ANTONIO FUENMAYOR; asimismo juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado. ES TODO. Seguidamente el imputado ADALBERTO ANTONIO FUENMAYOR, asistido por sus defensores expuso: Me acojo al Precepto Constitucional”, ES TODO. Seguidamente presentes sus defensores expusieron: No adherimos a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Representante del Ministerio Público. ES TODO. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem. ES TODO. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el a artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO.”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita su acción penal, ahora bien esta sentenciadora declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público, decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ADALBERTO ANTONIO FUENMAYOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAZMÍN COROMOTO GARAY. ES TODO. Seguidamente este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva Libertad de las establecidas en los ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 6° del mencionado articulo de no acercarse a la victima y ordinal 7° que refiere el abandono inmediato del hogar. SEGUNDO: Decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de mencionada ley Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se oficio bajo el Nº 1302-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de participar de la presente decisión, quedo registrado bajo el Nº 915-07. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las 5: 58 minutos horas de la tarde. ES TODO TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN...

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,


MSC. ERIKA CARROZ PEREA.


LA FISCAL DEL M.P.


ABG. ENMA MELEAN.



EL IMPUTADO, LA DEFENSA,

AGUSTÍN MONTES
ALBERTO ANTONIO FUENMAYOR.

WILLIAM SIMANCA


LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA VALBUENA