República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 06 de Abril de 2007
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-1538-05
JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
FISCAL: ABOG. SANTA FRASCARELLA. FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA(S): DENNYS JOSÉ QUERO
IMPUTADO(S): JHEFFERSON DE JESUS BRAVO GARCÍA.
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-
DEFENSOR PUBLICO 19ª CELINA TERAN
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA VALBUENA.

En el día de hoy seis (06) de Abril de 2007, siendo la Una y Cuarenta de la tarde (01:40 pm) de la tarde se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Noveno de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la ciudadana ABG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, expuso: “Ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado donde pongo a disposion al ciudadano: JHEFFERSON DE JESUS BRAVO GARCIA, por lo que solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal con la aplicación del procedimiento Ordinario. Presento la investigación a efectos videndi, Así como también solicito que el mismo sea informado sobre su situación Jurídica, para posteriormente realizar el acto formal de presentación ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a la orden de quien se encuentra el referido imputado, asimismo solicito me sea expida copia simple del presente acto. Es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JHEFFERSON DE JESUS BRAVO GARCIA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cedula de identidad N° 17.461.869, fecha de nacimiento 15/06/84, hijo de HERMINIA DEL CARMEN GARCÍA Y ALIDO DE JESUS BRAVO, residenciado Barrio Los Cortijos, Sector Andrés Bello, es una invasión, de nombre El Nuevo Renacer, Nª 218ª, San Francisco Estado Zulia. Este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.80 mts aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones oscuros, de grande y achatada, de labios fino, de cejas poco pobladas, de orejas pequeñas, pelo corto y enrulado, de contextura fuerte. Es todo”.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el mencionado imputado manifestó NO tener abogado, por lo que este Tribunal procede a designar un defensor Publico que lo asista, recayendo en la persona de la Abog. CELINA TERÁN, Defensora Publica Nª 19 adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso” Asumo la defensa del mencionado ciudadano, Es Todo”.
Seguidamente el imputado JHEFFERSON DE JESUS BRAVO GARCÍA, fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramento, presión, apremio y coacción siendo las 02:31 horas de la tarde expuso “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las lectura de las actas presentadas pro el Fiscal del Ministerio Publico, se observa que estamos en presencia de un delito culposo, por lo que invocando el Principio de la Afirmación de Libertad en el derecho que tiene de ser Juzgado bajo esta prorrogativa ya que mi defendido desconocía total mente que estuviera siendo solicitado por dicha causa, durante el desarrollo de la investigación aportaremos los elementos necesarios para demostrar la no responsabilidad penal de mis defendido en las circunstancias de modo en que hoy se le imputa, asimismo solicito copia simple del acta de presentación y copias fotostáticas de todas las Actas de la causa. Es todo. De lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE; DECLARAR PRIMERO: CON LUGAR: La Solicitud del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público y en consecuencia: ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Acuerda la Declinatoria de la Competencia, conforme al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal al Juzgado Décimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Se da por concluido el acto, siendo las dos y cuarenta (2:40) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA,

FISCAL 02 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. SANTA FRASCARELLA


EL IMPUTADO

JHEFFERSON DE JESUS BRAVO GARCÍA
LA DEFENSA PUBLICA N° 19

ABG. CELINA TERAN



LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA













CAUSA N° 9C-1538-07
EMCP/vf