REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO; 06 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-1550-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
VÍCTIMA(S): MARIDOS AGUILAR
IMPUTADO(S): LUIS ALBERTO VILLALOBOS
DELITO(S): VIOLACIÓN CONTINUADA
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA


En el día de hoy Viernes Seis (06) de Abril de 2007, siendo las Seis de la tarde (06:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico ABOG. AURA DELIA GONZÁLEZ, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABG. AURA DELIA GONZALEZ, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano LUIS ALBERTO VILLALOBOS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MARIDIS AGUILAR, de 14 años de edad, y quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo, el día 05 de Abril de 2007, una vez que fuera conseguido por el puente que se encuentra en Apuz, teniendo relaciones sexuales con una Adolescente, vía anal, por lo que procedieron a su inmediata detención, siendo manifestado por la adolescente Victima que este ciudadano era su cuñado, quien la había ido a buscar para que cuidara los hijos de su hermana, y cuando iban por las instalaciones del rectorado de la Universidad del Zulia, este le había ofrecido 5.000 bolívares, si se dejaba penetrar vía anal, por lo que procedió sin mediar palabras a agarrarla y levantarle la falda y bajarle su ropa interior, penetrándole por esa vía, igualmente esta manifestó que el ciudadano bajo amenaza, manifestándole que si decía algo su familia pagaría las consecuencias, y que no era la primera vez que esto ocurría. Ahora bien, por todo lo antes expuesto es que le solicito a este digno Tribunal que sea Decretado la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251, Numerales 2, y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito y existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del hecho, y por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegársele a imponer, es lo que nos evidencia dicho peligro de fuga. Asimismo le solicito que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, es todo.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito LUIS ALBERTO VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/09/1973, de 33 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.918.952, hijo de OCTAVIO SANCHEZ Y ANABETILDE VILLALOBOS FUENMAYOR, y residenciado en el BARRIO Los Olivos, calle 67, casa Nª 67-54, a dos cuadras del Liceo Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.62 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos marrones oscuros, de nariz pequeña achatada, de labios finos, de cejas poco pobladas finas, de orejas normales, de contextura gruesa, de cabello crespo de color Castaño oscuro, facción de rostro ovalada, de bigotes escasos, se deja constancia que el imputado de autos presenta cicatriz en la mejilla izquierda y quien para el momento de su presentación, viste: de Camisa de cuadritos blanca y marron, bermuda de color rojo amarillo y beige, y zapatos ti sandalias, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado, por lo que este Tribunal procede a designarle un defensor Publico, recayendo en la persona de la Abog. NANCY MORALES, defensor Publica N° 21 adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien estando presente en la sala expuso: ”Acepto el cargo recaído en mi persona, Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 06:30 de la tarde, expuso “Yo he buscado estar con ella, mas no he estado, entonces ella dice ahí que yo le he dado unos cobres que en verdad yo no le he dado, ella ahí dice palabras que ella dice que yo le digo, que tenemos dos meses, y eso viene de dos días para acá, yo con ella no he tenido relaciones, ni la he amenazado ni nada, ellos mas bien viven en una casa que yo les compre, a ellos se les murió el papa, ellos Vivian en Machiques, entonces ellos la agarraron conmigo, entonces el policía me decía que le diera un millón que el me soltaba, y me quitaron un celular, el policía la tenia asustada, porque le decían que dijera la verdad porque lo vamos a matar, entonces ellos estaban diciendo que yo amenazaba la familia, eso es mentira. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Solcito muy respetuosamente, a este digno tribunal, le decrete a mi defendido una de las Medida cautelares Sustitutiva, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la privación de libertad viola principios rectores de nuestro proceso penal venezolano, tales como el Principio de Presunción de Inocencia, el principio de Afirmación de Libertad, establecidos en el articulo 8 y 9 ejusdem, dicha solicitud obedece a que no existe alguna presunción razonable de peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por parte de mi defendido en el caso que se investiga, igualmente solicito una averiguación mas exhaustiva por parte de la representación de la Vindicta Publica, por cuanto del estudio de las actas no se evidencia claramente la comisión del delito imputado a mi defendido, asimismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta y de las demás actas procesales que conforman la causa , es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LUIS ALBERTO VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/09/1973, de 33 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.918.952, hijo de OCTAVIO SANCHEZ Y ANABETILDE VILLALOBOS FUENMAYOR, y residenciado en el BARRIO Los Olivos, calle 67, casa Nª 67-54, a dos cuadras del Liceo Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa se declara Sin Lugar el otorgamiento de Una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad
TERCERO: Se acuerda seguir la averiguación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 1304-07.
QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión.
SEXTO: Concluyó el acto siendo las Seis y cuarenta (06:40 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA REPRESENTACION FISCAL



ABOG. AURA DELIA GONZALEZ.

EL IMPUTADO



LUIS ALBERTO VILLALOBOS.
LA DEFENSORA,



ABG. NANCY MORALES

LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA
ECP/vf.-
CAUSA: 9C-1550-07.-