República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
DECISIÓN No 901-07
Suspensión temporal del Proceso
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CAUSA: 9C-661-07
FECHA: 03 de Abril de 2007
JUEZA: MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
SECRETARIA: ABG. VERÓNICA VALBUENA
FISCAL: 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EGLEE PUENTE
IMPUTADOS: ANA KARINA RIVERA CHIRINOS, LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS y HENRY RAFAEL DAAL CHIRINOS
DEFENSORES: Abg. JOSE ALEXANDER FINOL (INPRE 19553)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 ORIDINALES 1,2,Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
VICTIMA: RAFAEL ANGEL LEAL VALLES
En la presente causa seguida a ANA KARINA RIVERA CHIRINOS, Venezolana, Natural de Maracaibo- Estado Zulia, 26 años de edad, Soltera, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.525.257, hija de Leonardo Rivera (v) Brigada Chirinos (v) y residenciado en el Barrio Calendario, avenida 1D Nro 1C- 49 Maracaibo- Estado Zulia, LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia,26 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16989.832, hijo José Manuel Labarca (v) y Edilma De las Salas (v) y residenciado Sector El Marite calle 79 frente a la ferretería Pami Maracaibo- Estado Zulia, HENRY RAFAEL DAAL CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nro 10.419.618, hijo de Hugo Rafael Daal (d) y Carmen Chirinos (v) y residenciado sector El Marite calle 3B Nro 3B-45, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por el delito en perjuicio de DEISA LEAL, calificación esta determinada por esta Juzgadora en base a los hechos desarrollados, a los fines de fundamentar la decisión en referencia observa:
De los hechos narrados en el escrito de acusación en la que se expone que: “en fecha 06-02-07, el Ciudadano RAFAEL ÁNGEL LEAL VALLES, frente al CC lago Mall en sus labores de trabajo como taxista, cuando un ciudadano les solicito sus servicios y otras dos personas un hombre y una mujer, cuando llegaron a la parte trasera de Paga Poco, uno de los sujetos indico que habían llegado por lo que la victima bajo la velocidad del vehículo, en ese momento el sujeto que iba a su lado tranco la palanca de velocidades de su carro y el sujeto que iba sentado en la parte de atrás le coloco un arma de fuego en el cuello diciéndole que bajara del carro o lo mataría, entregándole un papel con un numero telefónico, diciéndoles que les llamara a ese teléfono… (Resumen de hechos narrados en la acusación.) ”
Vista la exposición de partes, se aprueba el acuerdo reparatorio propuesto y se suspende el proceso hasta el día lunes 30-04-07, fecha para la cual quedan todas las partes convocadas a las nueve horas de la mañana a los fines de verificar el cumplimiento total de la obligación, en caso de cumplimiento se ordenara el sobreseimiento respectivo de la causa y en caso de incumplimiento se procederá respectivamente conforme al Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, SIN REBAJA ALGUNA DE LA PENA.
PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por la fiscala 5° del Ministerio Público, en contra de SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ACUSADA ANA KARINA RIVERA CHIRINOS, Venezolana, Natural de Maracaibo- Estado Zulia, 26 años de edad, Soltera, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.525.257, hija de Leonardo Rivera (v) Brigida Chirinos (v) y residenciado en el Barrio Calendario, avenida 1D Nro 1C- 49 Maracaibo- Estado Zulia, LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia,26 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16989.832, hijo José Manuel Labarca (v) y Edilma De las Salas (v) y residenciado Sector El Marite calle 79 frente a la ferretería Pami Maracaibo- Estado Zulia, HENRY RAFAEL DAAL CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nro 10.419.618, hijo de Hugo Rafael Daal (d) y Carmen Chirinos (v) y residenciado sector El Marite calle 3B Nro 3B-45, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por el delito en perjuicio de DEISA LEAL.
SEGUNDO
ORDENA suspensión temporal del proceso a favor de los Ciudadanos ANA KARINA RIVERA CHIRINOS, Venezolana, Natural de Maracaibo- Estado Zulia, 26 años de edad, Soltera, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.525.257, hija de Leonardo Rivera (v) Brigida Chirinos (v) y residenciado en el Barrio Calendario, avenida 1D Nro 1C- 49 Maracaibo- Estado Zulia, LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia,26 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16989.832, hijo José Manuel Labarca (v) y Edilma De las Salas (v) y residenciado Sector El Marite calle 79 frente a la ferretería Pami Maracaibo- Estado Zulia, HENRY RAFAEL DAAL CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nro 10.419.618, hijo de Hugo Rafael Daal (d) y Carmen Chirinos (v) y residenciado sector El Marite calle 3B Nro 3B-45, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por el delito en perjuicio de DEISA LEAL
TERCERO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
CUARTO
Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de los indicados acusados ANA KARINA RIVERA CHIRINOS, Venezolana, Natural de Maracaibo- Estado Zulia, 26 años de edad, Soltera, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.525.257, hija de Leonardo Rivera (v) Brigida Chirinos (v) y residenciado en el Barrio Calendario, avenida 1D Nro 1C- 49 Maracaibo- Estado Zulia, LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia,26 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16989.832, hijo José Manuel Labarca (v) y Edilma De las Salas (v) y residenciado Sector El Marite calle 79 frente a la ferretería Pami Maracaibo- Estado Zulia, HENRY RAFAEL DAAL CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nro 10.419.618, hijo de Hugo Rafael Daal (d) y Carmen Chirinos (v) y residenciado sector El Marite calle 3B Nro 3B-45, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por el delito en perjuicio de DEISA LEAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica en la sede del despacho cada 30 días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: suspensión temporal del proceso a favor de los Ciudadanos ANA KARINA RIVERA CHIRINOS, Venezolana, Natural de Maracaibo- Estado Zulia, 26 años de edad, Soltera, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.525.257, hija de Leonardo Rivera (v) Brigada Chirinos (v) y residenciado en el Barrio Calendario, avenida 1D Nro 1C- 49 Maracaibo- Estado Zulia, LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia,26 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16989.832, hijo José Manuel Labarca (v) y Edilma De las Salas (v) y residenciado Sector El Marite calle 79 frente a la ferretería Pami Maracaibo- Estado Zulia, HENRY RAFAEL DAAL CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nro 10.419.618, hijo de Hugo Rafael Daal (d) y Carmen Chirinos (v) y residenciado sector El Marite calle 3B Nro 3B-45, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por el delito en perjuicio de DEISA LEAL. SEGUNDO: En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de los indicados acusados ANA KARINA RIVERA CHIRINOS, Venezolana, Natural de Maracaibo- Estado Zulia, 26 años de edad, Soltera, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.525.257, hija de Leonardo Rivera (v) Brigada Chirinos (v) y residenciado en el Barrio Calendario, avenida 1D Nro 1C- 49 Maracaibo- Estado Zulia, LEUDIS ENRIQUE NAVARRO DE LAS SALAS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia,26 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16989.832, hijo José Manuel Labarca (v) y Edilma De las Salas (v) y residenciado Sector El Marite calle 79 frente a la ferretería Pami Maracaibo- Estado Zulia, HENRY RAFAEL DAAL CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nro 10.419.618, hijo de Hugo Rafael Daal (d) y Carmen Chirinos (v) y residenciado sector El Marite calle 3B Nro 3B-45, Maracaibo- Estado Zulia por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por el delito en perjuicio de DEISA LEAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica en la sede del despacho cada 30 días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal. Se suspende temporalmente el proceso hasta el día 30-04-07, oportunidad en la cual en presencia de las partes se entregara la parte final del monto estipulado, y se procederá conforme a derecho
LA JUEZA,
Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA SECRETARIA,
Abg. VERÓNICA VALBUENA
En la misma fecha, se registro la presente decisión bajo el No 901-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Despacho. Quedan todas las partes legalmente notificadas, se libro oficio 1281-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos “El Marite” mediante el cual se ordeno la libertad de los encausados.
LA SECRETARIA,
Abg. VERÓNICA VALBUENA
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