REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°
DECISIÓN N° 898-07. CAUSA N° 9C-567-07.
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por las Abogadas JAMESS JOSUÉ JIMENEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Y NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana CARMEN CECILIA SCORZZA OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.412.142, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 28 de Agosto de 2005, la Ciudadana CARMEN CECILIA SCORZZA OQUENDO, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy Lunes 28/08/2006 como a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en el centro de la ciudad, específicamente en un centro de llamadas que esta ubicado detrás del centro comercial Caribe, cuando en el momento que estoy llamando a una amiga de nombre LORELAI, cuando esta me informa que varias personas que viven en residencias San Martín, ubicadas en la avenida el milagro, nos están buscando para agredirnos, ya que mi hija de nombre MARÍA JOSÉ ABREU, quien es de tez: morena, contextura: delgada, estatura: 1,57 metros aproximadamente, cabello: negro y corto, de 18 años de edad, que esta infectada de SIDA, había contagiado a varios adolescentes de la residencias San Martín, por lo que le dijeron a mi amiga LORELAI que nos estaban buscando para agredirnos, aunque según informaciones de esta amiga a mi hija la intentaron linchar este fin de semana, por tal razón me dirijo hasta esta sede de Polimaracaibo ubicada en la vereda del lago para formular la denuncia, ya que temo por mi vida y la vida de mi hija. Es todo”.
Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana en referencia, que la misma no conoce los nombres ni los rasgos fisonómicos de las personas que supuestamente quieren agredirlas, ni saben quienes son los infectados, considera esta Juzgadora que los hechos no revisten carácter penal, ya que la conducta desarrollada por MARÍA JOSÉ ABREU, no encuadra en ningún tipo penal previsto como delito, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por la Ciudadana CARMEN CECILIA SCORZZA OQUENDO, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana CARMEN CECILIA SCORZZA OQUENDO, en fecha 28-08-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 898-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1.271-07.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
ECP/Yrc*6.-.
Causa N° 9C-567-07.-
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