República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
196° y 148°

Maracaibo, 03 de Abril de 2007


DECISIÓN Nº 903-07 CAUSA Nº 9C-1074-07


Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al imputado DANIEL ALFONSO FRANCISCO RAMIREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometidos en perjuicio de EDEIDA ELENA URDANETA esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Se desarrollo el acto según el orden correspondiente y se declaro abierta la audiencia concediendole en primer termino la palabra a la ciudadana representanta del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto no se ha podido practicar todas las diligencias necesarias para culminar la investigación y así elaborar la acusación, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al MINISTERIO PUBLICO quien expuso: Ratifico en este acto , la solicitud de prorroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo ajustado a derecho, por cuanto no se ha podido practicar las actuaciones urgente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y poder dictar así el acto conclusivo ajustado a derecho. Es todo.-Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado DANIEL ALFONSO FRANCICO RAMIREZ, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, fecha de Nacimiento 04-01-1984, titular de la Cedula de Identidad Nro V-16.783.902, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mayorista, hijo de Nereida Francisco (v) y Ernesto Ramírez (v) y residenciado Avenida 2 El Milagro Edificio Adolorida piso 2 Apartamento 2A, Maracaibo- Estado Zulia y expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, igualmente solicito se me traslade por razones de seguridad a la Cárcel Nacional de Maracaibo lo mas pronto posible dad la situación de peligrosidad existente en estos momentos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.- Seguidamente la Juez del Tribunal procede a dar la palabra al Abogado, Toma la palabra la defensa ABOG. PABLO CASTELLANOS quien expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico, por considerarla oficiosa e igualmente solicito el traslado de mi defendido por razones de seguridades a la Cárcel Nacional de Maracaibo

III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del articulo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir a partir del día 04 de Abril del 2007, es decir que vence el día 19-04-07 inclusive, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Quedan las partes notificadas de la publicación por separado del texto integro de la decisión. Se registró la decisión bajo el Nº 903-07 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 13º del Ministerio Público
CUMPLASE.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL


MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA



LA SECRETARIA


ABOG. VERONICA VALBUENA