REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL

MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°

DECISIÓN N° 904-07. CAUSA N° 9C-1.004-07.

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abg. AMALIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana NELEMY DEL CARMEN VILLASMIL URDANETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa
:
En fecha 25 de Enero de 2007, la Ciudadana NELEMY DEL CARMEN VILLASMIL URDANETA, interpuso denuncia por ante el Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“… el día Martes 23/01/07,en horas de la tarde, específicamente a las 02:15 horas, en momentos que me encontraba en mi residencia, recibí una llamada telefónica de parte de una las docentes del Plantel ciudadana: ZANDRA BARRIOS, quien me informó que aproximadamente 15 minutos, antes, se habían presentado en el sector, un grupo de anti-sociales, armados, con armas de fuego, quienes habían sostenido un intercambio de disparos, en el cual varios de los proyectiles impactaron en la pared y ventana del salón-comedor donde se encontraban el personal docente y los niños, les indique las siguientes medidas a tomar. Que entregaran los niños a los padres o representantes que fueran a retirarlos, los representantes, Que trataran de resguardarse ellas y los niños lo mejor que pudieran, por si acaso continuaba el tiroteo. El día de ayer no hubo actividades en el plantel, hasta el día de hoy que me trasladé nuevamente a la institución pude constatar los impactos en la pared y el destrozo de la ventana. Luego me traslade el día de hoy hasta este Departamento Policial para realizar mi respectiva denuncia. Es todo”.

Asimismo de la Entrevista de la Ciudadana ZANDRA DEL CONSUELO BARRIOS, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día martes 23/01/07, me encontraba en mi lugar de trabajo en compañía del personal docente, Auxiliar, obreros y niños, cuando mo co a las 02:10 horas de la tarde, se escucharon varios impactos de bala, seguidamente se escuchó cuando caían vidrios de la ventana delantera, de inmediato nos colocamos todos incluyendo a los niños en posición de gateo y nos trasladamos hasta el área de la cocina, allí nos resguardamos hasta que se dejaron de escuchar los disparos, posterior a esto se presentaron los representantes para retirar a sus niños, de allí llame a la Directora Ciudadana NELEMY VILLASMIL, para comunicarle la situación…”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que los hechos denunciados pueden tipificarse como el Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, el cual establece: “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”, asimismo, se evidencia de la denuncia interpuesta por la Ciudadana NELEMY DEL CARMEN VILLASMIL URDANETA, y de la Entrevista de la Ciudadana SANDRA DEL CONSUELO BARRIOS URDANETA, que se produjo un intercambio de disparos entre varios ciudadanos presuntamente anti-sociales, no pudiendo identificar a ninguno del grupo, pues manifiesta dicha docente que solo escuchó los disparos, y que alguno de esos disparos impactaron en la pared del pres-escolar y causaron destrozos a una ventada del inmueble, toda vez que el mismo es perseguible solo a instancia de parte, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana NELEMY DEL CARMEN VILLASMIL URDANETA, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana NELEMY DEL CARMEN VILLASMIL URDANETA, en fecha 28-08-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.

LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 904-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1.286-07.-.


LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.





ECP/Yrc*6.-.
Causa N° 9C-1004-07.-