REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
197° Y 148°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA: 9C- 9C-1577-07
FECHA: 28-04-07
JUEZ: MSC. ERIKA CARROZ PEREA.
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. YAMIRES GONZALEZ.
IMPUTADO: (S) YORBI YOHANDRI URDANETA.
DEFENSA: ABOG. BEATRIZ PAZ.
VICTIMA: ENOE JUNIOR FERNÁNDEZ GONZALEZ.
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

RESOLUCIÓN N° 1109 -07. CAUSA N° 9C-1577-07.

En el día de hoy, sábado 28 de Abril de 2007, siendo las 4:14 horas de la tarde, comparece el Fiscal 8° del Ministerio Publico, Abg. YAMIRIS GONZALEZ, expuso:

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

”Presento y pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano YORBI YOHANDRI URDANETA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENOE JUNIOR FERNÁNDEZ GONZALEZ, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se infiere que el hoy imputado de manera intencional atropella con su vehículo marca ford, modelo conquistador, placas XJT-671, AÑO 1987, a la hoy victima quien se encuentra hospitalizado en el Hospital General del Sur de esta ciudad, en la Sala de Observaciones y. el cual presente cinco fractura de tres costillas, ya que la victima le debía un dinero al hoy imputado y este en el día de ayer 27/04/2007, como a las 8:00 de la noche se apersona en la esquina de casa de la hoy victima a cobrarle y esta le manifiesta que no tiene dinero y, en virtud de ello echó el carro hacia atrás dio la vuelta en U para tratar de producirle daño al vehículo de la victima, este se atravesó para evitar que eso no sucediera y el imputado le pasó al carro por encima hiriéndolo y produciéndole las fractura antes mencionadas, por lo anteriormente expuesto considera esta representación fiscal que la conducta asumida por imputado de autos se puede enmarcar dentro de lo previsto en el artículo 405 en concordancia con los artículo 82 y 82 todos del Código Penal, que tipifican y sancionan el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, el cual no se encuentra prescrito, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse se presume el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, por lo que solicito de su competente autoridad le sea decretada la medida privativa judicial de la libertad, de conformidad con loe establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario. ES TODO.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como YORBI YOHANDRI URDANETA SOCORRO, Venezolano, natural en del Municipio San Francisco, Estado Zulia, Cédula Identidad N° 16.987.396, fecha de nacimiento 14/06/1984, de 22 años de edad, soltero, profesión oficio taxista, hijo de Bricerio Urdaneta y de Ivón Socorro, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Calle 169 con Av. 49B, Casa N° 49B-143 del Municipio San Francisco, Estado Zulia. ES TODO. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de las señales fisonómicas del imputado antes identificado las cuales son las siguiente: de 1,68 aproximadamente, de contextura regular, de tez clara, color del cabello castaño oscuro, de ojos color pardos, de orejas pequeña, de labios regulares, de nariz pequeña y un poco achatada, de cejas color castaño oscuro, sin bigotes para el momento de su presentación, presenta una franela de color azul y celeste y pantalón de color negro Jean, de gomas color naranja. ES TODO. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando que si que es la abogada en ejercicio BEATRIZ PAZ. ES TODO. Presente en este la abogada en ejercicio BEATRIZ PAZ ALBARRAN, Cédula Identidad N° 7.714.434, Inpre. N° 46348, expuso: “Acepto la defensa del imputado YORBI YOHANDRI URDANETA SOCORRO; Asimismo juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designada y consigno mi dirección procesal la cual es la siguiente: Urbanización El Placer, Calle 9, N° 17-92 del Municipio San Francisco, Estado Zulia. ES TODO. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem. ES TODO.



EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente una vez impuestos el imputado YORBI YOHANDRI URDANETA SOCORRO, asistido de su defensa, sin juramento alguno, presión coacción y apremio expuso: El problema vienen como desde hace diez meses el me vendió un carro marca impala que supuestamente estaba en buen estado, yo le di cinco millones de bolívares en efectivo y dentro de quince día le iba a dar cuatro millones quinientos mil bolívares mas, cuando yo lleve a revisar el carro estaba mal de los papeles porque no tenia papeles originales el me dio fue una copia de esos papeles y yo le decía que me entregara los originales ya que las copias no me servían para andar en el carro libremente por la ciudad, y el me decía que los iba a buscar porque estaba nombre de un policía y de mecánica porque cuando lo llevé a revisar el mecánico me dijo que la caja, el motor y la transmisión estaban malos, entonces yo lo llame para que viniera a buscar el carro porque ya yo no iba a hacer el negocio, y yo le dije que me entregar el dinero para yo poder entregarle su carro, después me dijo que no me podía entregar el dinero porque ya lo había gastado, que me despreocupara por el dinero que el se lo iba a pedir prestado a su papa y se llevó el carro, dentro de dos días vino y se apareció con un cheque solamente de tres millones de bolivares, que no tenia mas que tenia que esperar, dentro de un mes después me dio quinientos bolos mas en efectivo y dentro de dos meses mas ochocientos mil bolivares mas en efectivo, me quedó restando setecientos mil y me dijo que me los iba a pagar, paso el tiempo hasta la fecha de hoy y todavía nada, y le propuse que me cancelara como el pudiera y tampoco, después un día me lo encontré de frente diagonal a un deposito porque el estaba bebiendo y el deposito se llama “ARELIS”, yo estacione el carro mío pegado al de el y le dijeron que cuando me iba a pagar, y se acercó y me dijo que no me iba apagar y que algún que le sobraran los cobres me pagaría, pero ahorita no, y le dije cónchale chamo me dijiste que no tenias cobres para pagarme y te compraste un equipo para tu carro, y cuando yo arranque en mi carro el retrovisor de mi carro tropezó con el retrovisor del carro del el y retrovisor de su carro se rompió, cuando me devolví para irme, el se me atravesó en la carretera para pararme y yo paré, y el se me subió en la capota del carro y su hermano me partió el vidrio del carro de atrás, con el retrovisor del carro de el y cuando miré hacia atrás venia su hermano que no se como se llama venia con una pistola y yo arranque porque lo vi venir con la pistola y Enoe Junior Fernandez González se cayó del carro porque se había subido en la capota del carro que cargaba, me fui para poli-sur a poner la denuncia y me dijeron que me dirigiera a la prefectura a primera hora, ya primera hora fui y me citaron para el día 02 de mayo del presente año, yo le dije a su hermano y a su padrastro que yo había puesto la denuncia y su hermano me dijo que ellos no iban a poner ninguna denuncia porque no iban a arreglar las cosas por la ley, porque la iban a arreglar por su manera y de paso me amenazó, que le podía pagar porque allá dentro en el reten había mucha hambre, luego se aparece el en la camioneta de su hermano con dos petejotas y me llevaron detenido y me sacaron dentro de mi casa sin ninguna orden ES TODO.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Tomando en cuenta la declaración de mi defendido y luego de imponerme de las actas estoy en total desacuerdo con el delito presentado por parte de Representante Fiscal , ya que mi defendido en ningún momento tuvo la intención de agredir físicamente a la presunta victima, mi defendido lo único que hizo fue cobrar una deuda contraída donde el fue abusado de su buena fé y la presunta victima se negó a cancelar, tomando este una actitud agresiva en contra de mi defendido y el hermano de la presunta victima amenazó a mi defendido con una arma de fuego a mi defendido y mi defendido en virtud de esto arrancó su vehículo a toda velocidad para preservar su vida, el ministerio público solicita para mi defendido sea privado de su libertad lo cual lo considera injusto, y solicito que se le aplique el artículo 256, en sus ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que mi defendido es el sostén de su familia y trabaja como taxista para poder cumplir con la obligación y manutención de su abuela una y persona aseada que depende de el, y por considerar que mi defendido no tienen ninguna intención de huir, ya que el mismo formuló la denuncia en poli-sur el mismo día que sucedieron los hechos, de allí se desprende que mi defendido en ningún momento tuvo la intención de agredir físicamente a la presunta victima , por eso solicito que se le aplique la medida sustitutíva en aras de sus derechos y confiando en la sana justicia. ES TODO


DISPOSITIVA
Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1°) SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita la privación judicial preventiva de libertad del imputado YORBI YOHANDRI URDANETA, ya que la misma puede ser sustituida por una medida menos gravosa de las contempladas en los ordinales 3° referido a la presentación periódica ante este Despacho cada 30 días y 8° a la presentación de dos personas idóneas que reúnan los requisito exigidos por la ley, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, 2°) Se declara con lugar a la solicitud hecha por la defensa en lo que respecta al ordinal 3° y en relación al ordinal 4° se declara sin lugar. 3) Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario; en lo que respecta a la solicitud a las copias solicitadas en este acto se proveen de conformidad en consecuencia se expiden las mismas. En tal sentido se ordena oficiar bajo el N° 1721-07 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificándolo de la presente decisión y quedó registrada en el libro respectivo bajo el N° 1109-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las 7:00 horas de la noche. ES TODO TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA CARROZ PEREA.

LA FISCAL DEL M.P.

ABG. YAMIRIS GONZALEZ.
EL IMPUTADO,

YORBI YOHANDRI URDANETA SOCORRO.


LA DEFENSA,

ABG. BEATRIZ PAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERÓNICA VALBUENA.



ECP/IRENE-5.