REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Abril de 2007
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1108-07 CAUSA No. 9C-1576-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA ELNA RONDON.
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): MAURICIO CAMACHO CASTRO
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO.
DEFENSA: ABOG. OMAR ORJAS FERMIN Y ABOG. ELADIO CUEVAS LABARCAS, INPREABOGADO 116.959 Y 117.955, respectivamente.
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA

En el día de hoy, Sábado Veintiocho (28) de Abril de 2.007, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, Fiscal Novena del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos MAURICIO CAMACHO CASTRO, por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 35 de la Guardia Nacional, a través de Acta Policial de Fecha 27/04/07 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que siendo aproximadamente las 12:45 horas, cumpliendo funciones de seguridad ciudadana por el Sector El cotoperi, vía la concepción, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, instalaron un punto de control móvil en el sector antes mencionado, donde procedieron a solicitar la identificación a un grupo de personas que viajaban en una unidad de transporte publico, entre el grupo de personas se encontraba un ciudadano que mostró una cedula de identidad con el nombre de MAURICIO CAMACHO CASTRO, Nro. 83.094.769, notando que la cedula de identidad presenta características que infieran dudas en cuanto a su legalidad, posteriormente se efectuó llamada telefónica al sistema de consulta de datos (SICODA) de la Guardia Nacional, siendo atendidos por el S/2D0 (GNB) BUITRIAGO JOSÉ, informando el señalado funcionario que el numero de la Cedula de identidad no registra en la base de datos de dicho sistema, razón por la cual considera esta Representación Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal por el delito que se le imputa, por tal motivo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: MAURICIO CAMACHO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. E-12.631.217, fecha de nacimiento 11/07/1976, de 30 años de edad, casado, Nacionalidad Colombiana, natural de Cienaga Magdalena-Santa Marta, de oficio oficial de Seguridad-vigilante, hijo de ADELAIDA CASTRO Y RAFAEL CAMACHO, residenciado en el Kilómetro 21, vía a la Concepción, barrio Curarire, casa S/N, diagonal a la Estacion de Servicio Curarire, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,61 aproximadamente de estatura, de piel trigueña, de ojos color Marrón oscuros, de nariz pequeña y achatada, de labios medianos y finos, de cejas pocos pobladas, de orejas medianas y abiertas, de contextura delgada, de cabello color negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela Manga larga color negro y cuello marrón, Pantalón de Vestir negro y zapatos de vestir negro, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona de los ciudadanos ABOG. OMAR ROJAS FERMIN Y ABOG. ELADIO CUEVAS LABARCA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 116.959 y 117.955, respectivamente, quien estando presentes en este acto, expusieron: “Aceptamos el cargo en nosotros recaído, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juramos cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se nos han conferidos, asimismo manifestamos que nuestro domicilio procesal se encuentra ubicado en Av. 20, con calle 69, Centro Comercial Las tejas, local 1-15, telef. 0261-7529080. Es todo”. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 01:00 de la tarde, expuso MAURICIO CAMACHO CASTRO: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “ Vista las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MAURICIO CAMACHO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. E-12.631.217, fecha de nacimiento 11/07/1976, de 30 años de edad, casado, Nacionalidad Colombiana, natural de Cienaga Magdalena-Santa Marta, de oficio oficial de Seguridad-vigilante, hijo de ADELAIDA CASTRO Y RAFAEL CAMACHO, residenciado en el Kilómetro 21, vía a la Concepción, barrio Curarire, casa S/N, diagonal a la Estación de Servicio Curarire, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida del País.

SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 04:45 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1719-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA

EL IMPUTADO,

MAURICIO CAMACHO CASTRO

LA DEFENSA


ABOG. OMAR ROJAS FERMIN

ABOG. ELADIO CUEVAS LABARCA


LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.