REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Abril de 2007
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1111-07 CAUSA N° 9C-1573-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YAMIRIS GONZALEZ
VÍCTIMA(S): EMPRESA ENELVEN
IMPUTADO(S): SAUL IVAN GOMEZ FUENTES
DELITO(S): HURTO AGRAVADO
DEFENSA PÚBLICO N° 11: ABOG. AURELINA URDANETA LEON
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA


En el día de hoy, Sábado Veintiocho (28) de Abril de 2.007, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) constituido este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ABOG. YAMIRIS GONZAEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal al Imputado de autos SAUL IVAN GOMEZ FUENTES, por la presunta comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, por cuanto se evidencia del Acta Policial de Fecha 27/04/07 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio la Gran Sabana, calle 156 con avenida 56, cuando varios ciudadanos le hacen el llamado manifestando que tenían a otro ciudadano restringido, el cual se encontraba en compañía de otro que logro huir y quienes estaban hurtando el cable del alumbrado público de referido sector, específicamente del poste signado bajo el N° L20B02, logrando incautarle al ciudadano detenido un trozo de cable y al realizarle la inspección corporal de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautarle en el bolsillo delantero del pantalón un alicate, por lo que el referido ciudadano quedo e identificado como SAUL IVAN GOMEZ FUENTES. Ahora bien, por todo lo antes expuesto, es que le solicito a este digno Tribunal que sea Decretado la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito y existen fundados elementos de convicción que el mismo es autor o participe del hecho, aunado al hecho de que existe el peligro de fuga, dada la magnitud del daño causado y pena que podría llegársele a imponerse, y asimismo sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: SAUL IVAN GOMEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.928, fecha de nacimiento 20-02-84, de 22 años de edad, Casado, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Alicia Fuentes Gladis y padre desconocido, residenciado en la Concepción, Barrio El Edén, Detrás del Edén, invasión en espera de nomenclatura, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:75 aproximadamente de estatura, de piel Blanca, de ojos color verdes, de nariz grande, de labios pequeños con bigote y barba escasa, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura delgado, de cabello corto lacio, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela Azul, Pantalón gris y Zapatos de gomas azules, con tatuajes en el brazo derecho dibujado un corazón. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona del Defensor Público Abog. AURELINA URDANETA, Defensor Publico Undécimo, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del ciudadano SAUL IVAN GOMEZ FUENTES, es todo”.

Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 02:30 de la tarde, expusieron: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “De la revisión de la actas observa la defensa que el presente caso las resultas del proceso puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, toda vez que en actas se evidencia que en todo caso lo que se pudo haber producido es un daño a los bienes y servicios propiedad de la empresa Enelven, por cuanto el material denunciado (cables de electricidad) nunca fue trasladado de área en la cual ocurrió el hecho, considerando la defensa que no existe proporcionalidad entre la magnitud del daño causado, la lesión al bien jurídico protegido, como lo es en este caso la propiedad y la Medida Cautelar de Privación de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público. En consecuencia, esta defensa solicita al tribunal la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicito al Tribunal Noveno en funciones de Control decline el conocimiento de la misma al Juzgado Octavo de Control con Sede en el Municipio mencionado. Solicito me sea expedida copia simple de las actas que conforma la presente causa y del presente acto, es todo”.


DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 258 ejusdem, referida a la presentación del imputado SAUL IVAN GOMEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.928, fecha de nacimiento 20-02-84, de 22 años de edad, Casado, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Alicia Fuentes Gladis y padre desconocido, residenciado en la Concepción, Barrio El Edén, Detrás del Edén, invasión en espera de nomenclatura, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN; consistentes en presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento; o fianza de dos o más personas idóneas, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el Territorio Nacional. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa respecto a que se decline el conocimiento de la presente causa al Juzgado Octavo de Control con Sede en el Municipio San Francisco, en virtud de que por instrucciones administrativas giradas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no es posible, en razón de la unidad de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1111-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1722-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA


LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. YAMIRIS GONZÁLEZ


EL IMPUTADO,

SAUL IVAN GOMEZ FUENTE,


LA DEFENSA PUBLICA N° 11

ABOG. AURELINA URDANETA LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA.







EMCP/am
CAUSA No. 9C-1573-07