REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN Nro: 1106-07 CAUSA No. 9C-1571-07
JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS PEROZO.
VÍCTIMA(S): SOLANYE ZULETA Y SUGEIDYS ZULETA
IMPUTADO(S): ANGEL EUCLIDES DUARTE CABRERA
DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, AMENAZAS A LA MUJER Y HURTO CALIFICADO
DEFENSA: ABOG. AGUSTIN MONTES, INPREBAOGADO N° 65529
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, Sábado Veintiocho (28) de Abril de 2.007, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ALXIS PEROZO, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos ANGEL EUCLIDES DUARTE CABRERA, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER Y AMENZAS A LA MUJER, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLANYE ZULETA y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUGEIDYS ZULETA, quien fuera aprehendido el día veintisiete (27) de abril de 2007, por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, luego que la ciudadana SOLANYE ZULETA, manifestara a la comisión policial que su concubino de nombre ANGEL DUARTE, la había amenazado de muerte nuevamente de muerte vía telefónica, si lo denunciaba por los maltratos que este le producía, igualmente consta en las actas que conforma el expediente denuncia interpuesta por la ciudadana SUGEIDYS ZULETA, quien manifestó el día 09/04/07, fue objeto de hurto en su vivienda por parte del ciudadano ANGEL DUARTE, igualmente consta en el acta policial que los objetos hurtados a la victima fueron entregados por el ciudadano ANDRES SEGUNDO ZAMBRANO, quien informo a los funcionarios actuantes que dichos artefactos se los había quitado al ciudadano ANGEL DUARTE, dichos objetos son un televisor, de 14”, marca SAMSUNG, y un DVD, marca JWIN, razón por la cual considera esta Representación Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal por el delito que se le imputa, por tal motivo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3, 4 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: ANGEL EUCLIDES DUARTE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.934.719, fecha de nacimiento 10/12/1964, de 42 años de edad, casado, venezolano, natural de Villa del Rosario, de oficio Mecánico, hijo de ALFREDO DUARTE Y ENIDA CALDERA, residenciado en el Urb. San Andrés, segunda etapa, casa S/N, a cuatro cuadras de la Licorería “POMPO”, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color verdes, de nariz grande, de labios finos y boca pequeña, de cejas pobladas, de orejas grandes y abiertas, de contextura delgada, de cabello crespo, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela blanca azul, y blue jeans, Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona del ABOG. AGUSTIN MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65529, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a el mencionado Defensor: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en la Prolongación Milagro, AV. 4, N° 19D-169, entrando frente al abasto la Módica, Telef. 0416-8611524/0414-2706320. Es todo” Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 03:30 de la tarde, expuso ANGEL EUCLIDES DUARTE CABRERA: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Mi intervención en esta causa va a ser rápida y concisa porque voy a coincidir con la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, de tal manera que solicito para mi defendido medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 3, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANGEL EUCLIDES DUARTE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.934.719, fecha de nacimiento 10/12/1964, de 42 años de edad, casado, venezolano, natural de Villa del Rosario, de oficio Mecánico, hijo de ALFREDO DUARTE Y ENIDA CALDERA, residenciado en el Urb. San Andrés, segunda etapa, casa S/N, a cuatro cuadras de la Licorería “POMPO”, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER Y AMENZAS A LA MUJER, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLANYE ZULETA y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUGEIDYS ZULETA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieres a: ORDINAL 3° presentarse por ante este Tribunal cada 30 días, ORDINAL 4°: la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia y ORDINAL 7: El abandono inmediato del domicilio.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.
TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 03:35 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1715-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO,
ANGEL EUCLIDES DUARTE CABRERA
LA DEFENSA
ABOG. AGUSTIN MONTES
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
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