REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1107-07 CAUSA N° 9C-1569-07
JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL TRIGESIMA TERCERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DULCE ARAUJO
VÍCTIMA(S): FREDDY MORALES
IMPUTADO(S): ÁNGEL SEGUNDO MORALES ROBLES
DELITO(S): LESIONES INTENCIONALES
DEFENSA PÚBLICO N° 19: ABOG. CELINA TERAN
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, Sábado Veintiocho (28) de Abril de 2.007, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) constituido este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la ABOG. DULCE ARAUJO, Fiscal Trigésimo Tercera (A) del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal al Imputado de autos ÁNGEL SEGUNDO MORALES ROBLES, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY MORALES, por cuanto se evidencia del Acta Policial de Fecha 26/04/07 suscrita por los funcionarios adscritos ala Policía Regional del Estado Zulia, en el cual dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del referido imputado, así como de la denuncia formulada por la ciudadana YUSMIRY MORALES, en su condición de progenitora de la victima y hermana del imputado, la cual denuncio que su hermano ÁNGEL MORALES, agarro a golpes a su hijo FREDDY MORALES de 15 años de edad, porque en esos momentos su hijo estaba escuchando música en la sala de su casa, luego el imputado de autos salio de su cuarto, se dirige hacia el adolescente y comenzó a golpearlo, diciendo que no lo dejaba dormir; es por ello que en base a los fundamentos expuestos, y de acuerdo ala pena que se pudiera llegar a imponer que puede verse cubierta con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es por lo que solicito de las previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: ÁNGEL SEGUNDO MORALES ROBLE, titular de la cédula de identidad N° V.9.733.118, fecha de nacimiento 14-11-68, de 38 años de edad, Casado, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ángel Morales y Alida Josefina Robles, residenciado en Barrio Panamericano, calle 79, N° 71-142, en la esquina del Deposito San Benito, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:68 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color Marrón, de nariz grande, de labios pequeños con bigote y barba, de cejas pobladas unidas en el entrecejo, de orejas normales, de contextura regular, de cabello corto y ondulado, y quien para el momento de su presentación, viste: Camisa de Franjas celeste y gris, Pantalón gris y gomas azules y blancas, con tatuajes en el brazo derecho con el nombre de LUZ MARINA y en el brazo izquierdo ZULANIRAN. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona del Defensor Público Abog. CELINA TERAN, Defensor Publico Décimo Noveno, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO MORALES ROBLE, es todo”.
Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 02:30 de la tarde, expusieron: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso:
“Esta defensa solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito me sea expedida copia simple de las actas que conforma la presente causa y del presente acto, es todo
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado ÁNGEL SEGUNDO MORALES ROBLE, titular de la cédula de identidad N° V.9.733.118, fecha de nacimiento 14-11-68, de 38 años de edad, Casado, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ángel Morales y Alida Josefina Robles, residenciado en Barrio Panamericano, calle 79, N° 71-142, en la esquina del Deposito San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY MORALES, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de acercarse a la victima FREDDY MORALES. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1107-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:15 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1716-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.
ABOG. DULCE ARAUJO
EL IMPUTADO,
ÁNGEL SEGUNDO MORALES ROBLES,
LA DEFENSA PUBLICA N° 19
ABOG. CELINA TERAN
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
EMCP/am
CAUSA No. 9C-1569-07
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