República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
196° y 148°

Maracaibo, 28 de Abril de 2007

DECISIÓN Nº 1114-07 CAUSA N° 9C-1544-07

Vista la solicitud presentada por la Abg ISBELY FERNANDEZ, defensora Publica Octava (e), en su carácter de defensora del ciudadano JUAN CARLOS URDANETA GUERRERO a quien se le sigue causa por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de LUIS EDUARDO BRICEÑO, este Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA por por la Abg ISBELY FERNANDEZ, defensora Publica Octava (e), en su carácter de defensora del ciudadano JUAN CARLOS URDANETA GUERRERO a quien se le sigue causa por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de LUIS EDUARDO BRICEÑO.

Del contenido de las actas se desprende el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios del Grupo Especial de Patrullaje Urbano de la Policía Regional del estado Zulia, el día 05/ABRIL/2007, aproximadamente a la 04:45 PM, en la AV. 4 Bella Vista con calle 70 y 71 de esta ciudad, específicamente frente al local comercial Casa Paco, donde visualizaron un sujeto que venia bajando del techo del antes mencionado local, dicho sujeto al notar la presencia policial opto por emprender veloz huida, y el mismo no pudo escapar ya que cojeaba de una pierna, indicando el Conserje del Local Tasca Blanca, que el sujeto aprehendido Junto con otro dos, se habían introducido dentro de dicho local, sustrayendo la bomba de Agua así como en el local del lado para llevarse parte de los aires Centrales los cuales desarmaron casi en su totalidad, huyendo dos de ellos del sitio, razón por la cual solicito muy respetuosamente al tribunal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido imputado, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que acompaño con la presente solicitud, surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal

Explana la defensa argumentos que a pesar de ser considerados y compartidos por esta Juzgadora, nomodifican los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, posibilidad unica de modificar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

II
Considera quien aquí decide que la posibilidad jurídica de acudir al órgano jurisdiccional respectivo, se encuentra en cada caso, debidamente establecido en Código Orgánico Procesal Penal, previéndose su pertinencia y procedencia para cada caso. En el caso que nos ocupa no presenta argumentos o hechos nuevos que motiven o soporten el otorgamiento de una medida menos gravosa.


III

En el mismo sentido es importante destacar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

IV
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control, obviando que la forma en que fue solicitada no se corresponde con el tramite de solicitud y revisión de medida, considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuando no se observa de actas que hayan factores que modifiquen la situación inicial que motivo el decreto respectivo en la oportunidad de la presentación de imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

V Por los fundamentos expuestos esta Juzgadora Novena de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la REVISIÓN DE MEDIDA solicitada a favor de JUAN URDANETA GUERRERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 12.217.277, fecha de nacimiento 07/08/1972, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hija de GILBERTO DE JESUS URDANETA Y ISABEL DEL CARMEN GUERRERO URDANETA, y residenciada en Altos de Jalisco, calle San Luis, Casa 2-139, diagonal al Deposito Los 3 gachupines por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de LUIS EDUARDO BRICEÑO.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad.
CÚMPLASE.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA SECRETARIA

ABOGA. VERÓNICA VALBUENA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el nro. 1114-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho y Se libró Boleta de Notificación


LA SECRETARIA


ABOGA. VERÓNICA VALBUENA
CAUSA N° 9C-1544-07
Emcp