REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 28 DE ABRIL DE 2007
197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.110-07 CAUSA No. 9C-1.578-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YAMIRIS GONZÁLEZ
VÍCTIMA(S): ALEJANDRO GONZÁLEZ Y DIEGO GONZÁLEZ
IMPUTADO: HERNANDO ANTONIO AGUDELO MARRUGO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA


En el día de hoy, Sábado Veintiocho (28) de Abril de 2.007, siendo las Cuatro y Quince de la tarde (04:15 p.m.), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control Abg. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABG. YAMIRIS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso: “ Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal al Imputado de autos HERNANDO ANTONIO AGUDELO MARRUGO, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Numeral 2 del Artículo 420 del Código Penal Vigente, en virtud de que las actuaciones practicadas se evidencia que el día 27/04/2007 a las (11:30 PM.) se produjo accidente de transito tipo (CHOQUE CONTRA VEHÍCULO ESTACIONADO CON LESIONADOS), hecho ocurrido en la Autopista 1, con el Distribuidor JUAN PABLO II, donde esta involucrado el Vehículo N° 1: Placas: 912-VAV, Marca: Dodge, Modelo: D-100, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Color Marrón, Serial de Carrocería: T680490, quien se encontraba estacionado en la Autopista 1, en sentido de circulación NORTE-SUR, vehículo en el cual se encontraba en el lugar del conductor el Ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, el cual resultó LESIONADO, siendo trasladado por la unidad de los Bomberos de Maracaibo, hacia el Hospital Universitario, donde fue atendido por el Galeno de Guardia DR. MANUEL POLO, diagnosticando TRAUMATISMO GENERALIZADO, quedando bajo observación medica, igualmente se encontraba acompañado por el Niño DIEGO GONZÁLEZ LÓPEZ, de 7 años de edad, quien también resultó LESIONADO, quien también fue trasladado hacia el Hospital Universitario, donde fue atendido por el Galeno de guardia DRA. ANA PALACIOS, diagnosticándole TRAUMATISMO GENERALIZADO Y TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFALICO, quedando bajo observación medica, y el Vehículo N° 2: Placas 77Z-SAK, Marca: Ford, Modelo: Ranger, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Color: Rojo, Serial de Carrocería SAFDR12A86J490282, quien circulaba por la Autopista 1, en sentido de circulación NORTE-SUR, conducido por el Ciudadano HERNANDO AGUDELLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.874.893, quien resultó ileso, a quien se le practicó Prueba de Detección Alcohólica, dando como resultado POSITIVO (0,27 gramos por 100 cc); quien resultó Aprehendido, por tal motivo solicito Medida de Coerción Personal SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 y 280 Ejusdem, es todo”

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: HERNANDO ANTONIO AGUDELO MARRUGO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.233.261, fecha de nacimiento 21-08-79, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los Ciudadanos Gabriel Arcángel Agudelo y de Vicenta Marrugo, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, en la Calle 99C, Casa N° 54-61, detrás de los Edificios El Varillal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,89 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos negros, de nariz medianamente perfilada, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura delgada, de cabello crespo castaño oscuro, corte bajo, y quien para el momento de su presentación, viste: Suéter color beige, Pantalón de Jean Azul prelavado, y Zapatos tipo sandalias color negras, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública ABG. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Publica N° 18, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano HERNANDO ANTONIO AGUDELO MARRUGO, es todo”. Seguidamente los imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 04:15 de la tarde, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera que no se encuentran en las actas elementos de convicción suficientes para imponer a mi defendido de una medida de coerción personal como son las medidas cautelares solicitadas por la Representante del Ministerio Público, al no constar en las actas informe o constancia médica que establezca que efectivamente se cometieron unas lesiones, solo un acta policial, croquis de un accidente, y la exposición que rindiese mi representado, sin estar asistido de un abogado, por lo que no aporta ningún valor probatorio en su contra, es decir no existen elementos que permitan establecer que se cometió el delito de lesiones culposas y mucho menos se pueden determinar como graves, porque podrían inclusive, de existir las mismas, solo podría procederse a instancia de parte agraviada, no siendo el Ministerio Público competente para actuar como órgano investigador; en consecuencia, solicito se le acuerde su libertad inmediata. A todo evento solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada sesenta (60) días. Asimismo, solicito copia simple de las actuaciones y de la presente acta, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado HERNANDO ANTONIO AGUDELO MARRUGO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.233.261, fecha de nacimiento 21-08-79, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los Ciudadanos Gabriel Arcángel Agudelo y de Vicenta Marrugo, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, en la Calle 99C, Casa N° 54C, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por ante este Tribunal cada Sesenta 60 días. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las Cinco y Quince (05:15 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Comisario Jefe de la Policía Municipal de Maracaibo, bajo el No. 1.720-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,


DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA REPRESENTACION FISCAL,.


ABG. YAMIRIS GONZÁLEZ,
EL IMPUTADO,


HERNANDO ANTONIO AGUDELO MARRUGO,

LA DEFENSA PÚBLICA 18°


ABG. ISBELIS FERNANDEZ,


LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.




ECP/Yrc*6.-
CAUSA N° 9C-1578-07.-