REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de abril de 2007
194° y 145°

CAUSA N° 9CS-180-07 DECISIÓN N° 1103-07


Se registro la presente causa solicitud de EXHUMACION DE CADAVER, presentada por el Ciudadano JAIRO ANTONIO MASIAS VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.768.730, y con domicilio en este Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, Inpreabogado N° 28.474, este Tribunal Noveno en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para decidir observa:

Ha solicitado la Ciudadana JAIRO ANTONIO MASIAS VERA, titular de la cédula de Identidad N° V-9.768.730, se ordene lo conducente a los fines de que se emita debida autorización para que se haga efectiva la exhumación del cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO MASIAS VERA, quien fuera su hermano, fallecido en fecha 17-03-1994, a consecuencia de LESIONES DE VICERAS TORAXICAS PULMON IZQUEIRDO, POR ARMA DE FUEGO, según Certificación del Dr. NELSON BONILLA, y Certificado de Defunción N° 24, expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores; el cual se encuentra inhumado en el Cementerio Municipal Sagrado Corazón de Jesús de ésta ciudad de Maracaibo, en la FOSA COMUN, 3er. CUERPO LADO IZQUIERDO, FILA 2A, SECCIÓN 04, PROPIEDAD DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, según consta de los Libros de Registros de Inhumaciones, Folio N° 13, emitido en fecha 19-03-2007, con permiso de Enterramiento N° 23; para ser trasladado al OSARIO de la Bóveda en el mismo Cementerio, ubicado en el 3er. Cuerpo Izquierdo, fila 2A, Sección 35, propiedad del solicitante. En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente proveer conforme a lo solicitado, y ordena oficiar al referido cementerio acordando lo conducente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA PRACTICA DE EXHUMACIÓN de la persona quien en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO MASIAS VERA, fallecido en fecha 17-03-1994, a consecuencia de LESIONES DE VICERAS TORAXICAS PULMON IZQUEIRDO, POR ARMA DE FUEGO, según Certificación del Dr. NELSON BONILLA, y Certificado de Defunción N° 24, expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores; el cual se encuentra inhumado en el Cementerio Municipal Sagrado Corazón de Jesús de ésta ciudad de Maracaibo, en la FOSA COMUN, 3er. CUERPO LADO IZQUIERDO, FILA 2A, SECCIÓN 04, PROPIEDAD DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, según consta de los Libros de Registros de Inhumaciones, Folio N° 13, emitido en fecha 19-03-2007, con permiso de Enterramiento N° 23, para ser trasladado al OSARIO DE LA BÓVEDA EN EL MISMO CEMENTERIO, UBICADO EN EL 3ER. CUERPO IZQUIERDO, FILA 2A, SECCIÓN 35, propiedad del solicitante: JAIRO ANTONIO MASIAS VERA, titular de la cédula de Identidad N° V-9.768.730.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad. Ofíciese al Cementerio Municipal Sagrado Corazón de Jesús.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1103-07, en el libro de registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año, y se oficio bajo el N° 1701-07, al Cementerio Municipal Sagrado Corazón de Jesús.-.

LA SECRETARIA,




EMCP/am.-
CAUSA N° 9CS-180-07