REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
197° Y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 9C- 1570- 07
JUEZ 9° DE CONTROL: ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. DULCE ARAUJO.
IMPUTADO (S) WILMER JOSÉ DÍAZ FINOL
VICTIMA (S) FRANKLIN FUENMAYOR.
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES. ARTICULO 413 CÓDIGO PENAL.
DEFENSOR: ABG. LIGIA COLINA, DEFENSOR PUBLICO N° 7°
SECRETARIA; VERÓNICA VALBUENA
DECISIÓN N° 1105-07 CAUSA N° 1570-07
En el día de hoy, veintiocho de abril del año dos mil siente, siendo las dos y seis minutos de la tarde,, comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada Dulce de Jesús Araujo, Fiscal Auxiliar N° 33 del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso:
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
“Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER JOSÉ DÍAZ FINOL, Cédula Identidad N° V-16.921.577, por estar incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde aparece como victima el adolescente FRANKLIN FUENMAYOR de 16 años de edad, hechos estos que lo configuran el acta policial de fecha 28/04/2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, en el cual dejan constancia d celas circunstancias de tiempo modo de la aprehensión del imputado, asi como de la denuncia formulada por el adolescente victima el cual denuncio entre otras cosas que estaba trabajando en la cauchera cuando se presentó el ciudadano WILMER FINOL, diciéndole que le estaba faltando el respeto a su esposo y sin mediar palabras le dio varios golpes de puño en la cara los cuales tuvo como consecuencia varios hematomas; en virtud de ello solicito al tribunal se le decrete al referido ciudadano imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de continuar con la investigación solicito el procediemitn4oe ordinario previsto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 y 300 Ejusdem, Asimismo solicito copia de este acto y, solicito se me expidan copias simples. ES TODO.”.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como WILMER JOSÉ DIAZ FINOL, Titular de la cédula de identidad No. V-16.921.577, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/08/1978, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de EDUARDO EMIRO DÍAZ y de RUBIA ELENA FINOL, Corredor Vial Jesús Enrique Lossada, Vía a La Concepción, Av. La Fortaleza, frente a una venta de Cauchos “Fairestone”, manifestó no saber el N° de la Casa, Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal pasa a deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado WILMER JOSÉ DIAZ FINOL, al momento de su presentación: de 1,80 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, cabello oscuro entre canoso de corte bajito, Ojos pardos, Piel trigueña, Cejas color negro un poco anchas, nariz regular un poco perfilada, presenta cicatriz al final de su ceja izquierda, asimismo presente dos tatuajes uno en su mano izquierda que no se distingue su figura y esotro en brazo izquierdo en forma de copa. ES TODO. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a solicitar vía telefónica a la Unidad Defensoria Publica un Defensor de Turno, quien posteriormente hace acto de presencia la Abog. LIGIA COLINA, Defensor Público N°. 7° (encargada); quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. ES TODO; Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem. ES TODO.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el imputado WILMER JOSÉ FINOL, sin juramento, libre de toda coacción, apremio y asistido de su defensa, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. ES TODO.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, y solicito respetuosamente a este Tribunal que el régimen de presentación que le haya de ser impuesto a mi defendido sea de manera mensual; asimismo solicito se me expida copias simples de las actuaciones que conforman el presente expediente y de la presente acta ES TODO.”.
FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora vistas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, la del imputado de autos y los de la defensa, observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente FRANKLIN FUENMAYOR y visto el pedimento hecho por el representante del Ministerio Público, en la cual solicita una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, prevista en los ordinales 3° relacionados a la presentación periódica ante este Despacho cada 30 días y 6° relacionado a la prohibición de acercamiento a la victima que implique agresión física o psicológica lo solicitado por representante del Ministerio Público , asimismo se ordena expedir las copias simple solicitadas por las partes en este acto.
DISPOSITIVA
SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO Medida Cautelar Sustitutiva Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y prohibición de acercamiento a la victima que implique agresión física o psicológica SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me comprometo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada 30 días y a no acercarme a la victima. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se oficio bajo el N° 1717-07 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de participarle de la presente decisión. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1105 Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las 3:26 pm. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMA.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA CARIOS PEREA.
LA FISCAL DEL M.P.
ABG. DULCE DE JESÚS ARAUJO
EL IMPUTADO, LA DEFENSA PUBLICA 7° (E)
WILMER JOSÉ DIAZ FINOL ABG. LIGIA COLINA
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA VALBUENA .
ECP/IB.5
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