REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1099-07 CAUSA N° 9C-1467-07
JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. MILAGROS DELGADO
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): YORVIN YAN FERNÁNDEZ FERNANDEZ
DELITO(S): CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DEFENSA: ABG. LUCY BLANCO, DEF. PUBLICO 37°
SECRETARIA: ABG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Abril de 2.007, siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m.) se presentó la Representante del Ministerio Público, ante este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABG. VERÓNICA VALBUENA, dando así cumplimiento a la Decisión Dictada por la Sala N° 2 de la Corto de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 07-02-07, inserta a los folios (29 al 34) procediéndose a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la Ciudadana ABG. MILAGROS DELGADO, FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal Noveno en funciones de Control al ciudadano YORVIN YAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a quien le solicito la libertad inmediata, por cuanto se evidencia del acta policial que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Conduciendo un vehículo que presentaba algunos de sus seriales suplantados e incorporados pero no podemos decir que fuese ejecutado la persona que haya alterado los seriales del vehículo en cuestión; porque para que se configure el mismo se debió haber encontrado al imputado realizando la suplantación de los seriales identificadores en el vehículo Marca Chevrolet, Malibu, VER-051. Es todo”.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previa citación, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito YORVIN YAN FERNÁNDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.833.187, fecha de nacimiento 23-04-81, de 26 años de edad, casado, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, hijo de Zulema Fernández y padre desconocido, residenciado en Sector El Marite, Barrio Torito Fernández, frente a la Cancha del Barrio, calle 111D, casa 79H-25, 0414-6265933, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:65 aproximadamente de estatura, de piel Morena clara, de ojos color Marrón claro, de nariz pequeña, de labios normales, de cejas pobladas, de orejas abiertas, de contextura delgada, de cabello corto, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela blanca con mangas verde claro, Pantalón negro y gomas negras, y presenta tatuaje en el brazo derecho dibujado un Sol. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista, asistiéndolo en este acto la Defensor Público Abog. LUCY BLANCO, Defensor Publico Trigésimo Sexto, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: ” Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del ciudadano YORVIN YAN FERNÁNDEZ FERNANDEZ, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 261 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:00 de la tarde, expuso: YORVIN YAN FERNÁNDEZ FERNANDEZ “ Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Evidenciándose una vez más la buena fe de la Representante del Ministerio Público, solo le queda a la defensa adherirse al pedimento realizado por la vindicta pública; asimismo, solicito a dicha representación fiscal procesa a decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido. Tomando en consideración que mi presentado ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación impuestas por ante el Tribunal Quinto de Control, en la causa N° 5C-4752-06, en el Libro 6, Pagina 10 llevado por ante ese Tribunal de Control, peticiono se oficie al referido juzgado a los fines que tomen de lo aquí decidido, y acuerde el cese de sus presentaciones; e igualmente requiero se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del imputado YORVIN YAN FERNÁNDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.833.187, fecha de nacimiento 23-04-81, de 26 años de edad, casado, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, hijo de Zulema Fernández y padre desconocido, residenciado en Sector El Marite, Barrio Torito Fernández, frente a la Cancha del Barrio, calle 111D, casa 79H-25, 0414-6265933, Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1099-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal Quinto en funciones de Control, bajo el N° 1664-04, participando de ésta Decisión y remitiendo copia Certificada de la misma. Concluyó el acto siendo las 2:30 p.m. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
ABG. MILAGROS DELGADO CARRUYO
EL IMPUTADO,
YORVIN YAN FERNÁNDEZ FERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA 36°
ABG. LUCY BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA VALBUENA.
EMCP/am
CAUSA No. 9C-1467-07
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