REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 25 DE ABRIL DE 2.007
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


DECISIÓN NRO 1087-07. CAUSA N° 9C -1470-07.

En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Siete (2007), siendo las Once de la mañana (11:00 AM.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la Audiencia Oral de Prorrogas de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en el presente acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal 13 (A) del Ministerio Publio ABOG. EMMA MELEAN, el abogado DIXON IBARRA, observándose igualmente que se encuentra presente el imputado EDUARDO LUIS BARRIOS RUBIO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al MINISTERIO PUBLICO quien expuso: Ratifico en este acto , la solicitud de prorroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo ajustado a derecho, por cuanto no se ha podido practicar las actuaciones urgente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y poder dictar así el acto conclusivo ajustado a derecho. Es todo.-Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado EDUARDO LUIS BARRIOS RUBIO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro V-18.396.068, fecha de nacimiento 18-01-88, de 19 años de edad, y expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, asimismo manifiesto nuevamente que soy inocente de los hechos que se me imputan, es todo”.- Seguidamente la Juez del Tribunal procede a dar la palabra al Abogado, Toma la palabra la defensa ABOG. DIXON IBARRA, quien expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico, por considerarla oficiosa e igualmente Ratifico la solicitud de la Revisión de la Medida, es todo”.- Es todo.- Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:”Vista la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Publico, la cual se sustenta en que no se ha podido practicar las actuaciones urgente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, observa este Tribunal que la solicitud de prorroga requerida por la vindicta publica, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hecho sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del articulo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir a partir del día 29 de Abril del 2007, es decir que vence el día 13-05-07 ambas fechas inclusive. -Y ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo la Una y Diez minutos de la tarde (01:10 PM.). Quedan notificadas las partes de lo aquí decidió. Regístrese y Publíquese bajo Nro 1087-07.- Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL



McS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EMMA MELEAN

EL IMPUTADO


EDUARDO LUIS BARRIOS RUBIO,

LA DEFENSA


ABOG. DIXON IBARRA.

LA SECRETARIA


ABOG, VERÓNICA VALBUENA

Causa Nro 9C-1470-07.-
ECP/Yrc*6.-