República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo

Maracaibo, 24 de Abril de 2007
196° y 148°

Causa N° 9C-912-07 Decisión N° 1066-07

Investigación Fiscal: 24-F9-0532-07


Visto el escrito interpuesto por la Fiscala Novena del Ministerio Público, Abogada MARBELYS GONZALEZ OLAVEZ, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 30-MAR-07 fue consignado por ante este Despacho, Oficio No ZUL-9-0655-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 285.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34.9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO de las actuaciones que conforman el caso signado con el No 24-F9-0532-07, seguida contra los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO, titular de la cedula de identidad No 16.781.217 y JONIGAR ANDRY VALERO ROSSEL, titular de la cedula de identidad No 18.874.558 por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO FALSO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ASOCIACIÓN PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto y sancionado en el articulo 3 y 9 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 470 y 322 del Código Penal Venezolano y 6 de ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, a quienes este Juzgado Noveno de Control les impusiera una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06/03/07, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley visto el ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO, titular de la cedula de identidad No 16.781.217 y JONIGAR ANDRY VALERO ROSSEL, titular de la cedula de identidad No 18.874.558 por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO FALSO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ASOCIACIÓN PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto y sancionado en el articulo 3 y 9 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 470 y 322 del Código Penal Venezolano y 6 de ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, en consecuencia se ACUERDA cese de medidas y condición de imputado.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL


MGS. ERIKA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA VALBUENA

En misma fecha se registró la presente resolución bajo el N°. 1066-07 en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho.

LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA VALBUENA