REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 24 de Abril de 2007
196° y 148°


DECISIÓN N° 1065-07. CAUSA No. 9C- 315-01.-


Vistas las actuaciones presentadas por las Abogadas DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal 23 del Ministerio Público y MARIA EUGENIA MORALES, Fiscal (a) 23° Ministerio Público, en donde solicitan a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de LUIS RAMON ANDARA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO, este Juzgado para resolver observa;

Del estudio exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se observa que, la representante Fiscal realiza tal solicitud, fundamentándose que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició la presente investigación, hasta que el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente delito, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 del de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS RAMON ANDARA, Cédula Identidad N° V-10.433.361, mayor de edad, de profesión u oficio Buzo, hijo de ELIDA VILLALOBOS y de LUIS ANDARA, residenciado en el barrio 28 de Diciembre, Av. 49, FH, Casa N° 180-83 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta de notificación a través del Departamento del Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas y adjunto al mismo se remite copia de la presente decisión, a los fines de que dicho ciudadano antes referido, sea excluido de pantalla. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

MSC. ERIKA CARROZ PEREA.


LA SECRETARIA



ABG. VERÓNICA VALBUENA


En esta misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1065-07 y se libraron boletas de notificación y se oficio bajo los nos. 1587-07 y 1588-07.

LA SECRETARIA



ABG. VERÓNICA VALBUENA



ECP/IRENE-5.
Causa N° 9C-9C-315-01.