REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1072-07 CAUSA N° 9C-1567-07
JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA EN COLABORACIÓN CON LA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA ELENA RONDON NAVEDA.
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): ELIAS LEUTULIO ALVAREZ Y JHONATHAN CARDOZO
DELITO(S): ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA
DEFENSA PRIVADA: ABOGS. MARIA ARRIETA Y ZORALY GARCIA
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Abril de 2.007, siendo las 4:39 de la tarde (4:39 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la DRA. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, Fiscal Auxiliar Séptimo en colaboración la Fiscalía Novena del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los Imputados de autos ELIAS LEUTULIO ALVAREZ Y JHONATHAN CARDOZO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA PAOLA CONTRERAS Y DEL ESTADO VENEZOLANO, tal como se evidencia del Acta Policial de Fecha 23/04/07, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la circunstancia de tiempo lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos, ya que éstos encontrándose de servicio de patrullaje diurno en la parroquia Bolívar y Santa Lucia les indicaron que se trasladaran hasta la avenida 78 Dr. Portillo, específicamente en el Ciber Roon, ya que presuntamente en el lugar se estaba cometiendo un robo, por lo que de inmediato se trasladaron pudiendo visualizar a tres sujetos que al ver la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando los mismos capturar a los hoy imputados, procediendo éstos a practicarles un inspección corporal incautándosele a ELIAS ALVAREZ un Arma de Fuego, Tipo escopeta, Marca Ruger, Calibre 16, y al imputado JHOTATHAN CARDOZO, Dos cartuchos calibre 16 color rojo; asimismo, la participación de los imputados en el presente caso queda evidenciada a través de la denuncia formulada por la victima y del testigo presencial JULIO CESAR MIRTO, la cual por su simple lectura se explica por si sola; por todo lo anteriormente expuesto esta representación fiscal considera que los imputados de actas son responsables de manera presunta de los delito que hoy se les imputa y es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal Noveno en funciones de Control les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Igualmente, solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”.
IDENTIFICACIÓN DE IMPUTADOS
Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, los imputados, quienes dijeron ser y llamarse, como ha quedado escrito el PRIMERO de los nombrados, como: ELIAS NEUTILIO ALVAREZ VIAÑA, titular de la cédula de identidad N° 18.663.655, fecha de nacimiento 21-01-86, de 21 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, hijo de Neutilio Álvarez y Lilena Viaña, residenciado en Barrio Torito Fernández, casa N° 50, detrás del colegio de las Monjas, en la esquina queda el depósito de Licores Laura, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:65 aproximadamente de estatura, de piel blanco, de ojos color Marrón claro, de nariz pequeña, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura regular, de cabello corto y lacio, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela blanca, Pantalón jeans negro y Zapatos de gomas Negra. Y EL SEGUNDO de los nombrados, como: JHONATHAN JOSE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 18.572.214, fecha de nacimiento 16-12-85, de 21 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, hijo de Jacqueline Cardozo y padre desconocido, residenciado en Barrio Cerros de Marín, casa 78, detrás del Colegio Bustamante, bajando por Televisa, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6297761. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:62 aproximadamente de estatura, de piel Morena clara, de ojos color Marrón oscuro, de nariz perfilada pequeña, de labios normales de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura delgado, de cabello corto y lacio, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela blanca, Pantalón jeans azul y Zapatos gomas negras. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron tener abogado de confianza que lo asista, recayendo tal nombramiento en la persona de la ABOG. ZORALY GARCIA, Inpreabogado N° 47840, con domicilio procesal en Calle 75, N° 2C, al fondo del Comando Regional Olegario Villalobos, Teléfono 0414-6306298, Maracaibo, Estado Zulia, y ABOG. MARIA ARRIETA, Inpreabogado N° 114.704, con domicilio procesal en Nueva Vía, Calle 90, N° 18-45, detrás de Makro, frente a Talleres Baldini, Teléfono 0416-2616192, quienes estando presentes en este acto, expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”.
Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 01:00 de la tarde, expusieron: ELIAS NEUTILIO ALVAREZ VIAÑA y JHONATHAN JOSE CARDOZO, “ Nos acogemos al Precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta ajustada a derecho y solicito me sea expedida copia simple de las actas que conforma la presente causa y del presente acto, es todo
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del PRIMERO de los nombrados, como: ELIAS NEUTILIO ALVAREZ VIAÑA, titular de la cédula de identidad N° 18.663.655, fecha de nacimiento 21-01-86, de 21 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, hijo de Neutilio Álvarez y Lilena Viaña, residenciado en Barrio Torito Fernández, casa N° 50, detrás del colegio de las Monjas, en la esquina queda el depósito de Licores Laura, Maracaibo, Estado Zulia. Y EL SEGUNDO de los nombrados, como: JHONATHAN JOSE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 18.572.214, fecha de nacimiento 16-12-85, de 21 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio obrero, hijo de Jacqueline Cardozo y padre desconocido, residenciado en Barrio Cerros de Marín, casa 78, detrás del Colegio Bustamante, bajando por Televisa, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6297761; por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA PAOLA CONTRERAS Y DEL ESTADO VENEZOLANO; consistentes en presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización de éste. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1072-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 5:35 p.m. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1595-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.
DRA. MARIA ELENA RONDON NAVEDA.
LOS IMPUTADOS,
ELIAS NEUTILIO ALVAREZ VIAÑA JHONATHAN JOSE CARDOZO,
LA DEFENSA
ABOG. ZORALY GARCÍA ABOG. MARIA ARRIETA
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
EMCP/am
CAUSA N° 9C-1567-07
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