REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL

MARACAIBO, 23 DE ABRIL DE 2.007
196° y 148°

DECISIÓN N° 1044-07. CAUSA N° 9C-2107-06.

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abg. IRISTELIS RINCÓN MACIAS, procediendo en este acto, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana EVELIN KATIUSKA URDANETA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:

En fecha 18 de Diciembre de 2004, la Ciudadana EVELIN KATIUSKA URDANETA CONTRERAS, interpuso denuncia por ante el Departamento Hurtado Higuera-Manuel Dagnino, de la Policía Regional, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

“… Eso fue el día de hoy Sábado 18 de Diciembre 04, eran como las cinco de la tarde y me encontraba en mi lugar de trabajo en el Centro Comercial ciudad Chinita y recibí una llamada telefónica de una señora de nombre MARISOL, avisándome que en mi casa había pasado algo, inmediatamente me fui a la casa y cuando llegue observe la puerta del frente toda destrozada, entre por la parte del fondo y vi mi cama con el colchón destrozado, el televisor y el horno y la mesa de madera roto, le pregunte Marisol que había ocurrido y ella me respondió que todo lo había destrozado un tipo que se llama EVER LUIS, que es marido de una señora que se llama Gloria, salí y me fui a buscar a este señor donde un hermano de el de nombre José, que vive cerca de mi casa, allí lo conseguí y le dije que me pagara todas mi cosas, el me respondió: “No vengáis a reclamar porque sino te doy a vos”, me fui donde su mujer que se llama Gloria y converse con ella porque me tenían que pagar mis cosas y ella me respondió que no sabia que hacer porque el la quería matar, después me dirigí al departamento de Policía Regional de la Zonas Industrial para formular la denuncia, es todo”.

Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano en referencia, la comisión de un hecho punible, estando estos actos enmarcados como delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, el cual establece: “El que de cualquier manera haya destruido aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”, observándose de la norma antes transcrita que efectivamente estamos en presencia de un hecho delictual, pero que la acción penal no la posee el Ministerio Público, teniendo la ciudadana denunciante el ejercicio de la acción penal, pues los hechos denunciados por la Ciudadana EVELIN KATIUSKA URDANETA CONTRERAS, son de acción privada, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana EVELIN KATIUSKA URDANETA CONTRERAS, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana EVELIN KATIUSKA URDANETA CONTRERAS, en fecha 18-12-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1044-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1.551-07.-.

LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.




ECP/Yrc*6.-.
Causa N° 9C-2107-06.-