REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA¿

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO

CAUSA No. 9C-1772-06

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCALÍA N° 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EVELIN MUÑOZ
VICTIMA(S): AISKEL MARÍA HUERTA RESTREPO
IMPUTADO: MICHAEL DUANE ONEY
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422, Ordinal 2° en concordancia con el Artículo 417 del Código Penal
DEFENSOR: PRIVADO ABG. CARLOS ACOSTA RIVERA
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Abril del año dos mil siete (2.007), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad previamente fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada VERONICA VALBUENA, como secretaria en su sede el tribunal procede a dejar constancia de la presencia de las partes y se observa la comparecencia del ciudadano Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, ABG. EVELIN MUÑOZ, el Abg. Apoderado CARLOS ACOSTA RIVERA, del imputado de actas MECHAEL DUANE ONEY Y la Ciudadana DIANA PATRICIA RESTREPO SÁNCHEZ, en su carácter de Representante de la menor AISKEL MARÍA HUERTA RESTREPO, en compañía de su Abg. DALIA MANZANILLA, Inpreabogado N° 58.268, quienes fueron debidamente notificados por el tribunal tal y como se evidencia de las mismas las cuales fueron consignadas por el departamento de alguacilazgo las cuales fueron efectivas. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública, Abg. EVELIN MUÑOZ, quien expuso: ”Ratifico el escrito de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2006, y en razón de los argumentos esgrimidos en el mismo, requiero que se decrete lo peticionado en virtud de la potestad que me otorga el articulo 24.10 de la Ley del Ministerio Publico (vigente para el momento de los hechos) le solicito respetuosamente se sirva dictar el SOBRESEIMIENTO, por cuanto del análisis de las actuaciones que cursan en actas se infiere que la presente investigación no revisten carácter Penal, ya que los mismos no son típicos, pues no existe una acción culposa de parte del que aparece como Imputado en la presente Causa, que se le pueda atribuir una responsabilidad Penal como persona jurídicamente imputable, por lo que solicito se sirva Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO”.

De inmediato se concedió la palabra al ABG. CARLOS ACOSTA RIVERA quien expuso: “Estoy de acuerdo con la petición realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

De inmediato se le concedió la palabra a la Abg. DALIA MANZANILLA, en su carácter de Abogado Asistente de la Ciudadana DIANA PATRICIA RESTREPO SÁNCHEZ, Representante de la menor AISKEL MARÍA HUERTA RESTREPO, quien expuso: “Me adhiero a lo Solicitado por la Representante del Ministerio Público con respecto a este procedimiento penal, asimismo manifiesto que el mismo será intentado por el Procedimiento Civil, siendo que el imputado es la persona Jurídica Hotel del Lago C.A., igualmente solicito Copia Certificada de todo el Expediente, es todo”.

Concluida la Audiencia y oídas como han sido lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, su Defensor y la Abogada Asistente de la Ciudadana DIANA PATRICIA RESTREPO SÁNCHEZ, Representante de la menor AISKEL MARÍA HUERTA RESTREPO, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA previa solicitud fiscal presentada por la Representante de la Vindicta Publica ABG. AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA, en relación al ciudadano MICHAEL DUANE ONEY, Norteamericano, de 38 años de edad, portador de la cedula de identidad N° E-82.276.557, Gerente de la Operadora Internacional del Hotel del Lago, residenciado en la Avenida N° 2 El Milagro, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, Ordinal 2° en Concordancia con el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Menor AISKEL MARÍA HUERTA RESTREPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye siendo las once y Cuarenta y Cinco (11:45) de la mañana. Se publica por separado el texto integro de la decisión correspondiente a la presente causa, la cual quedó registrada bajo el N° 1027-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

EL FISCAL 35° DEL M.P.



ABOG. EVELIN MUÑOZ.

EL APODERADO DEL IMPUTADO,



ABOG. ABG. CARLOS ACOSTA RIVERA


LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,



DIANA PATRICIA RESTREPO SÁNCHEZ,

ABOGADA ASISTENTE,



Abg. DALIA MANZANILLA,


LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA



EMCP/Yrc*6.-
CAUSA N° 1772-06.-