República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo

Maracaibo, 02 de Abril de 2007

Causa No. 9C-607-07 Decisión No. 893-07


En la presente causa signada bajo el No. 893-07 seguida a VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vista la solicitud formulada por la representanta del Ministerio Público esta Juzgadora para decidir observa:

La representanta del Ministerio Público solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas identificadas de la manera siguiente: Muestra A cinco (5) porciones de un polvo de color blanco, contentiva cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, con un peso neto de 0.7 gramos, de la cual se obtuvo como resultado que se corresponde a Cocaína clorhidrato, con una pureza de 45%, no presentando la misma ningún tipo de uso terapéutico

Es importante traer a colación los siguientes artículos previstos en la Ley especial:
El articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:
“…el que ilícitamente posea las sustancias Estupefacientes Psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los revistos en los Art. 3, 31 y 32 de esta ley y al de consumo personal establecido en el articulo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciara la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y de su derivados compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes y hasta gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinara utilizando las máximas de experiencia como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de sustancia detentada para una persona media… ”

El articulo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:
“Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y desarrollo social. Dentro de los 30 días consecutivos de la incautación previa realización de la experticia pertinente y que constara en acta a solicitud del fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez de control notificara a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de la sustancia a objeto de que esta solicite la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dicha sustancia, los cuales le serán entregada con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa dirección. Cuando la sustancia ilícita o desviada no tenga uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejara siempre constancia en actas por cual de los motivos indicados no hace la notificación.”

Articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:
“Destrucción de la sustancia incautada. El juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los 30 días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa uno de los distintos fiscales de la jurisdicción a ejecutar la destrucción ordenada de la sustancia en uno o varios casos…”

En atención a lo previsto en los mencionados artículos esta Juzgadora considera suficientemente ajustado a derecho ORDENAR
PRIMERO: la destrucción de la sustancia incautada dentro de los treinta (30) días, por incineración. Previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada.
SEGUNDO: notificar de la misma manera a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social que la presente sustancia no tiene uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, eximiéndose esta Juzgadora de notificar previamente a la destrucción al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por lo cual se deja constancia del presente procedimiento.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA PRIMERO: la destrucción de la sustancia incautada identificada como Muestra A cinco (5) porciones de un polvo de color blanco, contentiva cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, con un peso neto de 0.7 gramos, de la cual se obtuvo como resultado que se corresponde a Cocaína clorhidrato, con una pureza de 45%, no presentando la misma ningún tipo de uso terapéutico, por incineración. Previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. De la misma manera se sugiere considerar las instrucciones respectivas a los fines de la custodia de la sustancia hasta el centro de incineración que haya sido considerado.
SEGUNDO: notificar de la misma manera a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social que la presente sustancia no tiene uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, eximiéndose esta Juzgadora de notificar previamente a la destrucción al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por lo cual se deja constancia del presente procedimiento.
LA JUEZA,



Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA SECRETARIA,



ABG. VERÓNICA VALBUENA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el No 893-07, se autorización respectiva a la Fiscalía del Ministerio Público y oficio No 1255-07 al Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

LA SECRETARIA,



ABG. VERÓNICA VALBUENA