REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Abril de 2007
196º Y 148º

CAUSA N° 9C-352-99 DECISION No. 890-07

Vista la exposición realizada por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA GONZÁLEZ MORENO, en su carácter de progenitora del imputado EDWIN JOSÉ BORGES GONZÁLEZ, en la causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera la nombre de JUAN CARLOS PIÑEIRO, este Juzgado para decidir observa:

I
Corre inserta a los folios (45 y 46) de la presente causa donde en fecha 03 de mayo de 2000 la misma sala N° 3 de la Corte de Apelaciones Declara Sin Lugar la Apelaciones interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, y confirma la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y En fecha 10/10/1999, fue puesto en libertad el imputado EDWIN JOSÉ BORGES GONZÁLEZ, según oficio N° 184-99 emanado de la Sala de la Corte de Apelaciones antes mencionado, por cuanto la misma declaro la Nulidad absoluta de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control de este mismo circuito, y ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral ante un Juez distinto al que pronuncio la sentencia anulada.
En fecha 15 de noviembre de 2005, recibió la presente causa y fijo Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en varias oportunidades por la incomparecencia de las partes y en su mayoría por inasistencia del imputado de autos, evidenciándose tal como consta al folio ciento setenta y uno (171) de la presente causa, que el referido imputado compareció en compañía de su defensa ante este tribunal posterior al 06/12/2005, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se da por notificado de la nueva fecha de la Audiencia Preliminar, siendo esta el 19/01/2006 a las 09:30 AM., observando esta juzgadora que en la referida fecha se difiere el acto por incomparecencia del imputado, por lo que se fija nueva fecha para la celebración de la referida Audiencia, difiriéndose el acto por inasistencia del imputado nuevamente.

Ahora bien, en fecha 01/12/2006 se recibe escrito por la parte de la ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ, en su carácter de defensora del imputado de autos, donde solicita una aclaratoria en cuanto a la dos decisiones dictadas por la por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, y en fecha 04 de diciembre de 2006, se remite la referida causa a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, siendo recibida la misma por la referida sala de la Corte de Apelaciones en fecha 22 de enero de 2007, y en fecha 29 de Enero de 2007 la corte hace el siguiente pronunciamiento:
“…Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por la ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ, Defensora Publica Décima de la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del acusado EDWIN JOSÉ BORGES GONZÁLEZ, conforme lo dispone el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LA NULIDAD de la decisión No. 531-00 de fecha 03-05-2000, dictada por este Tribunal colegiado, conforme lo dispone el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, 191, 195 y 196 Ejusdem, ordenado consecuencialmente la valides del fallo No. 09 de fecha 06/10/1999, dictada por esta misma sala, la cual ordena la reposición de la causa al estado de efectuar nuevamente la Audiencia Preliminar, la cual deberá ser celebrada por un tribunal de Primera Instancia en funciones de Control distinto al que realizo la audiencia preliminar que dio lugar a la apelación, cumpliendo así con su labor Jurisdiccional….”

II
En fecha, 18 de diciembre de 2006, se presento ante este Tribunal la ciudadana ARECELYS JOSÉFINA GONZÁLEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 7.765.674, en su carácter de progenitora del imputado de autos, donde expone que su hijo se encuentra trabajando en las minas desde hace cuatro años, siempre se comunica con ella en los meses de diciembre, no sabe exactamente su dirección porque casi no habla con el y no lo ve. En tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EDWIN JOSE BORGES GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 15.727.519, Y ASI SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDWIN JOSE BORGES GONZALEZ.-
Líbrese la ORDEN DE APREHENSION respectiva.-
LA JUEZA,

ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se cumplió con la ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. 890-07.-
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA