REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2007
196° y 148°

DECISION Nº 977-07. CAUSA: 9C-1137-06

Visto el escrito presentado por la ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F35-0334-06, presentada la ciudadana NIDIA ELENA PARRA DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa al folio (04), la denuncia interpuesta por la ciudadana NIDIA ELNA PARRA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.900.539, expuso: “En el día de hoy, 19 de mayo de 2006, como a las 03:30 de la tarde, yo iba llegando de mi trabajo a mi casa, cuando me dirigí al cuarto de mi hija menor de edad MASSIEL PACHECO, a lo que entre al cuarto la encontré desnuda con el ciudadano VICTOR que estaba escondido en el closet del cuarto, a lo que vi la indignada por la falta de respeto en mi casa por parte del ciudadano VICTOR, que no le tengo confianza para que entrara a mi casa sin autorización, decidí llamar a la policía y al papa de mi hija JUAN CARLOS PACHECO, luego llego POLISUR, yo le conté lo que paso y nos trajeron para acá a denunciar porque mi hija es menor de edad…”
Asimismo corre inserta al folio (05) de la presente causa Declaración Verbal, realizada por la adolescente MASSIEL PATRICIA PACHECO PARRA, quien entre otras cosas expuso: “Hoy 19 de mayo de 2006, como a las 03:00 de la tarde, cuando llego mi mama NIDIA PARRA a la casa y yo estaba en mi cuarto con mi novio VICTOR, a lo que entor al cuarto, mi novio se escondio en el closet y yo me quede parada, mi mama descubrio a VICTOR en el closet y empezo a pelear con nosotros dando gritos, yo me vestí y mi novio se quedo afuera, mi mama llamo a mi papa trajo a POLISUR, le contamos lo que pasaba, de alli nos trajeron para acá declarar”
De igual forma corre inserta al Folio (03) de la Presente causa, Acta policial de fecha 19 de Mayo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de la actuación policial.
Ahora bien, manifiesta en su escrito la Representación Fiscal que la conducta señalada en la denuncia no se encuentra configurado ningún tipo Penal, por cuanto la victima manifiesto que la adolescente era novia del ciudadano VICTOR RAMIREZ, evidenciándose a si mismo de las actas que conforman la presente causa, que en este caso en particular existe el consentimiento de la adolescente en tener relación con el ciudadano VICTOR RAMIREZ, quien ella manifiesta ser novia, y en razón de que de la adolescente presta su consentimiento para la realización de actos sexuales, se consideran que los hechos no son punibles, es por lo que se encuentra Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F35-0334-06, presentada por la ciudadana NIDIA ELENA PARRA DIAZ, por cuanto existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN Nro. C24-F35-0334-06, presentada por la ciudadana NIDIA ELENA GUERRERO DIAZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la REMISION de la Causa a la Fiscal 35° del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL


DRA. ERICA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA


ABOG VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 977-07 y se Libro oficio N° 1458-07 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

ABOG VERONICA VALBUENA