REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 964-07 CAUSA N° 9C-1561-07
JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
VÍCTIMA(S): EDWARDS ANDERSON RUIZ VILORIA
IMPUTADO(S): JOSE MARTIN VALERO SANDREA
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO
DEFENSA: ABOG. ISBELY FERNANDEZ, DEF. PUBLICO 18°
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Abril de 2.007, siendo las Una de la tarde (3:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, el Fiscal del Ministerio Público, a quien se le procede a escuchar la exposición.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la ciudadana ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Imputado de autos JOSE MARTIN VALERO SANDREA, por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWARDS ANDERSON RUIZ VILORIA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos de la policía municipal de Maracaibo, en fecha 15 de abril de los corrientes, quienes le incautaron un Certificado forjado reducido en material plástico el cual tenía membrete del Consejo municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, la foto del ciudadano y el nombre de José Valero; por lo antes expuestos es que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Es todo”.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito JOSE MARTIN VALERO SANDREA, titular de la cédula de identidad 9.706.890, fecha de nacimiento 09-10-65, de 42 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, hijo de José Ramón Valero y Ada Elisa Sandrea de Valero, residenciado Barrio Francisco de Miranda, Avenida 67, N° 79-100, al lado de la Tintorería Lavo-bien, Teléfono 7533725, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:70 aproximadamente de estatura, de piel Morena clara, de ojos color verde oscuro, de nariz grande, de labios delgados con bigotes, de cejas semi-pobladas, de orejas grandes, de contextura obesa, de cabello corto crespo, con canas escasas, y quien para el momento de su presentación, viste: camisa Gris con estampados miniatura, Pantalón de vestir gris de rayas azules y calzado deportivo marrón; no presenta seña en particular. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona del Defensor Público Abog. ISBELY FERNANDEZ, Defensor Publico Décimo Octavo, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: " Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del ciudadano JOSE MARTIN VALERO SANDREA, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 161 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:00 de la tarde, expuso: JOSE MARTIN VALERO SANDREA “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa observa que los presuntos hechos que le imputa la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público a mi defendido José Martín Valero Sandrea no encuadran dentro del delito tipo establecido en el artículo 322 del Código Penal porque dicho artículo establece: “Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación…”. Además, no existe otro elemento que permita establecer que el mismo incurrió en algún delito tipificado en nuestras leyes; en consecuencia, al no existir delito alguno en contra de mi representado es por lo que solicito se acuerde su libertad plena. Asimismo, solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y de la presente acta”. Es todo.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del JOSE MARTIN VALERO SANDREA, titular de la cédula de identidad 9.706.890, fecha de nacimiento 09-10-65, de 42 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, hijo de José Ramón Valero y Ada Elisa Sandrea de Valero, residenciado Barrio Francisco de Miranda, Avenida 67, N° 79-100, al lado de la Tintorería Lavo-bien, Teléfono 7533725, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO , previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWARDS ANDERSON RUIZ VILORIA, consistente en presentación por ante este Tribunal cada SESENTA (60) días; declarando así SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgamiento de Libertad Plena para su defendido. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 964-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 4:24 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1.444-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.
ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
EL IMPUTADO,
JOSE MARTIN VALERO SANDREA
LA DEFENSA PÚBLICA 18°
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
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