REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 13 DE ABRIL DE 2007
196° y 148°

DECISIÓN N° 940-07. CAUSA N° 9C-886-00.

Visto el Escrito presentada por la Abg. MARÍA EUGENIA ROUVIER, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensorías Públicas del Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de Defensora del Imputado ELIO DAVID CALZADILLA VILLARROEL, mediante la cual solicita se le modifique el lapso de presentación de cada Sesenta (60) días a cada Ciento Veinte (120) días, este Tribunal para decidir observa:

El Imputado ELIO DAVID CALZADILLA VILLARROEL, fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 22 de Noviembre de 2006, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , Imponiéndosele presentaciones de cada Sesenta (60) días, y por cuanto le esta causando inconvenientes desde el punto de vista laboral, debido a que debe solicitar permiso en su trabajo, solicita la extensión de presentaciones ante este Tribunal.

Ahora bien, por cuanto el imputado de autos ha cumplido en forma satisfactoria, considera esta Juzgadora que es procedente en derecho ACORDAR el cambio de periodicidad en las presentaciones de Dos (02) meses a cada Tres (03) meses. Y así se declara.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIAR LA PERIDICIDAD DE PRESENTACIONES DEL CIUDADANO ELIO DAVID CALZADILLA VILLARROEL, Dos (02) meses a cada Tres (03) meses. CUMPLASE.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el N° 940-07 en el libro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año, Compulsase copia de la presente decisión, Notifíquese y ofíciese bajo el N° 1.412-07 al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA





ECP/Yrc*6.-
CAUSA N° 9C-886-00.-