REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 13 DE ABRIL DE 2007
196° y 148°
DECISIÓN N° 944-07. CAUSA N° 9C-462-06.
Visto el Escrito presentada por la Abg. NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensorías Públicas del Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de Defensora del Imputado RAMÓN SEGUNDO ORTEGA ORTEGA, mediante la cual solicita se le modifique el lapso de presentación de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, este Tribunal para decidir observa:
El Imputado RAMÓN SEGUNDO ORTEGA ORTEGA, fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 19 de Febrero de 2006, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , Imponiéndosele presentaciones de cada Treinta (30) días, y por cuanto se le imposibilita el traslado cada Treinta días, debido al costo del transporte, y además de que le ocasiona serios problemas en el área laboral, en la Empresa “PANADERÍA BELLA VISTA”, solicita la extensión de sus presentaciones ante este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto el imputado de autos ha cumplido en forma satisfactoria con sus presentaciones, considera esta Juzgadora que es procedente en derecho ACORDAR el cambio de periodicidad en las presentaciones de Un (01) mes a cada Dos (02) meses. Y así se declara.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIAR LA PERIDICIDAD DE PRESENTACIONES DEL CIUDADANO RAMÓN SEGUNDO ORTEGA ORTEGA, de Un (01) mes a cada Dos (02) meses. CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VALBUENA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el N° 944-07 en el libro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año, Compulsase copia de la presente decisión, Notifíquese y ofíciese bajo el N° 1.415-07 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VALBUENA
ECP/Yrc*6.-
CAUSA N° 9C-462-06.-
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