REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Abril de 2007
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 948-07 CAUSA N° 9C-1558-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL AUXILIAR VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA: ABOG. JESUS YEPES, DEF. PUBLICO 5°
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA

En el día de hoy, Viernes Trece (13) de Abril de 2.007, siendo las Una de la tarde (1:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, FISCAL AUXILIAR VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Imputado de autos NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, por la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia del acta policial de fecha 11 de los corrientes, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, dejaron constancia de la actuación policial desplegada al momento de realizar labores de patrullaje por la calle 207, avenida 49I de la Urbanización Ciudadela Rafael Caldera, cuando observaron varios ciudadanos, quienes al percatarse de la Comisión Policial emprendieron veloz huida y uno de ellos que vestía bermudas color celeste y franela color azul y gorra celeste, lanzo un objeto hacia el techo de una de las viviendas, procediendo darle seguimiento a pie, logrando restringir a pocos metros al ciudadano, y al revisar el techo de la vivienda donde había lanzado el objeto fue encontrada una bolsa de material sintético (plástico) transparente, contentiva en su interior restos vegetales de color verde, por lo que procedieron a tomar impresiones fotográficas y la incautación de la presunta droga, procediendo al arresto del mencionado ciudadano, quien al momento de ser restringido se le practico una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud por parte de los funcionarios de la exhibición voluntaria de los objetos que tuviese adherido a su cuerpo y vestimenta, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalística, quedando identificado como NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO; es por ello que en base a los fundamentos expuestos y en virtud de la entidad del delito solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.200.529, fecha de nacimiento 03-12-83, de 23 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio carpintero, hijo de Luis Hernández y Nervis Delgado, residenciado en Urbanización Ciudadela Rafael Caldera, diagonal a la cancha, casa N° 2, frente a la panadería, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:65 aproximadamente de estatura, de piel Morena clara, de ojos color Marrón claro, de nariz grande, de labios normales, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura obeso, de cabello corto y ondulado, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela azul, Pantalón bermuda gris y cotizas azules, y presenta tatuaje en el brazo derecho dibujado un fantasma chino. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona del Defensor publico Abog. JESUS YEPES, Defensor Publico Quinto, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: ” Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del ciudadano NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:00 de la tarde, expuso: NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Considera la defensa que las actas que integran la presente averiguación existe flagrante violación del Artículo 44 Numeral 1° de nuestra Constitución, por haber excedido el tiempo máximo de Cuarenta y Ocho (48) horas establecidos en la misma, lo cual constituye violación expresa del artículo 49 ejusdem, referido al debido proceso, por lo cual la defensa de conformidad con lo establecido en el Articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 191 ejusdem, solicito al Tribunal declare la nulidad absoluta por inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual aparece suficientemente demostrado en actas y al folio N° 3, con la exposición de la ciudadana ROXANA YOSELIN MUÑEZ FUENMAYOR, quien entre otras cosas expone: “hoy a las 10:30 de la mañana….” Y al folio N° 9 podemos constar el Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo, de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 13 de los corrientes, donde queda demostrada que la misma fue recibida a las 11:21 horas de la mañana, con lo cual se ha violentado flagrantemente el Artículo 44 de la Constitución por haber excedido el lapso de las 48 horas y lo procedente en derecho es otorgar la libertad sin restricciones a mi defendido y declarar la nulidad absoluta de las actuaciones”. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 18.200.529, fecha de nacimiento 03-12-83, de 23 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio carpintero, hijo de Luis Hernández y Nervis Delgado, residenciado en Urbanización Ciudadela Rafael Caldera, diagonal a la cancha, casa N° 2, frente a la panadería, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentación por ante este Tribunal cada 15 días. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 948-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 2:58 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1429-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA


LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR,





EL IMPUTADO,

NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO




LA DEFENSA PÚBLICA 5°

ABOG. JESUS YEPES



LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA.