PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Abril de 2.007
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión Nro 949 -07 9C -1324-07.-
En el día de hoy, Viernes Trece (13) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las doce y treinta del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la Audiencia Oral de Prorrogas de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en el presente acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal 35 (A) del Ministerio Publio con Competencia Plena a Nivel Nacional ABOGNAYHAN QUIJADA G, el abogado JIMAY MONTIEL, observándose igualmente que se encuentra presente los imputado ALBERTO MANUEL VIDES ANILLO; JORGE ELIECER ANILLO; HUGO ANTONIO VIDES y RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ , previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al MINISTERIO PUBLICO quien expuso: Ratifico en este acto , la solicitud de prorroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo ajustado a derecho, por cuanto no se ha podido practicar las actuaciones urgente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y poder dictar así el acto conclusivo ajustado a derecho. Es todo.-Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado ALBERTO MANUEL VIDES ANILLO, Colombiano natural de COPEI, Departamento del Cesar, fecha de nacimiento 20-02-80, de 27 años de edad, residenciado en el Guayabo, Sierra de Perijá, Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, y expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, JORGE ELIECER ANILLO ATENCIO, Colombiano natural de COPEI, Departamento del Cesar, fecha de nacimiento 22-12-78, de 29 años de edad, residenciado en el Río Hacha Barrios Los Olivios, carretera Estado Zulia, y expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico,.- HUGO ANTONIO VIDES ANILLO, Colombiano natural de COPEI, Departamento del Cesar, de 19ños de edad, residenciado en la Sierra de Perijá, Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, y expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico.- RAFAEL ANTONIO VELÁSQUEZ BOLIVENTO, Colombiano natural de la Guajira, Colombia, Departamento del Cesar, fecha de nacimiento 06-01-86, de 21 años de edad, residenciado en la Sierra de Perijá, Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, y expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico,.-Seguidamente la Juez del Tribunal procede a dar la palabra al Abogado de la defensa ABOG. JIMAY MONTIEL quien expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico, por considerarla oficiosa y porquen también esta defensa solicito la practica de una serie de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.- Es todo.- Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:”Vista la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Publico, la cual se sustenta en que no se ha podido practicar las actuaciones urgente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, observa este Tribunal que la solicitud de prorroga requerida por la vindicta publica, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución , mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hecho sometidos al presente proceso, razón por la cual , se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del articulo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir a partir del día 17 de Abril del 2007, es decir que vence el día 01-05-07 inclusive. En relación a la solicitud del acusado y de su defensor tribunal decide por auto separado.-Y ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidió. Regístrese y Publíquese bajo Nro 90-07.- Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL
McS.ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG.NAYHAN QUIJADA
LOS IMPUTADOS
ALBERTO MANUEL VIDES ANILLO
RAFAEL ANTONIO VELÁSQUEZ BOLIVENTO
HUGO ANTONIO VIDES ANILLO,
JORGE ELIECER ANILLO ATENCIO
LA DEFENSA
ABOG. JIMAY MONTIEL
LA SECRETARIA
ABOG, VERÓNICA VALBUENA
Causa Nro 9C-1324-07.-
ECP/vv
|