REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Abril de 2007
196° y 148°


DECISION Nº 951-07. CAUSA: 9C-1079-07

Visto el escrito presentado por la DRA. HAIDAIRY MOLINA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F6-0143-05, presentada el ciudadano YIXON ANTONIO GONZÁLEZ MORET, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa al folio (03), la denuncia interpuesta por el ciudadano YIXON ANTONIO GONZALEZ MORET, titular de la Cedula de Identidad N° 13.495.558, expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a la ciudadana ENY BRIGITT QUINTERO, quien es funcionaria Policial adscrita a la Policía Regional del Estado Zulia, por cuanto esta funcionaria llego hasta la casa de mi padre ANTONIO GONZÁLEZ, y le dijo que a mi me iba a meter preso cuando ella quería, porque supuestamente yo me había puesto con su madre, posteriormente el día miércoles 26/01/05 la funcionaria ENY BRIGITT QUINTERO , me amenazo con mandarme a matar diciéndome que cuando ella quería me cuadraba y me mandaba a matar o sino me mandaba preso como ella quisiera, por todo…”

Ahora bien, considera la Representación Fiscal que la conducta señalada en la denuncia se observan la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Ejusdem, observando quien aquí decide que el delito señalado procede previa querella del amenazado, considerando quien aquí decide que se encuentra Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F6-143-05, presentada por el ciudadano YIXON ANTONIO GONZÁLEZ MORET, por cuanto existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN Nro. C24-F6-143-05, presentada por el ciudadano YIXON ANTONIO GONZÁLEZ MORET, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la REMISION de la Causa a la Fiscal 6° del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL


DRA. ERICA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA


ABOG VERONICA VALBUENA



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 951-07 y se Libro oficio N° 1430-07 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA


ABOG VERONICA VALBUENA