REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2007
196° y 148°
DECISION Nº 946-07. CAUSA: 9C-1078-07
Visto el escrito presentado por las ABOG. EGLE PUENTE Y MARBELYS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público y Fiscal Auxilia Novena del Ministerio Publico, respectivamente, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la causa Nro. C24-F9-0418-07, en virtud de la denuncia interpuesta presentada por el ciudadano JORGE LUSI OVIERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa al folio (04), la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS OVIERO, en fecha 21 de Enero de 2007, expuso: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar un hecho ya que en la noche de hoy me encontraba conduciendo mi vehículo marca Ford, modelo Maverick, de color gris, placas 017-707… de pronto se me atravesó un vehículo mitsubishi, de color gris perla placa VBH-42H, del cual no pudo frenar con tiempo y una hubo una colisión de pronto de baja una persona del sexo masculino insultándome y amenazándome, de repente veo a un lado y para un vehículo y se bajan del mismo varios sujetos y salieron corriendo hacia donde yo estaba, cuando yo los tengo cerca yo me monto en mi carro y arranco cuando iba a cierta distancia, yo me percate que se había caído el parachoques de mi vehículo, en el mismo estaba la placa de identificación signada con la siguiente numeraciones 017-707. Destacando así que yo huí del sitio resguardando mi integridad física, porque pensé que me iban a robar o hacerme algún daño… Es todo”
Ahora bien, considera la Representación Fiscal que la conducta señalada en la denuncia se observan la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, asimismo se observa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Ejusdem, observando quien aquí decide que ambos delitos solo son perseguible a instancia de parte agraviada, debiendo el denunciante interponer una acusación privada por ante un Juzgado de Juicio Competente, tal como lo establece el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se encuentra Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F9-418-07, presentada por el ciudadano JORGE LUIS OVIERO, por cuanto existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la denuncia interpuesta procedente a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN Nro. C24-F9-0418-07, presentada por el ciudadano JORGE LUIS OVIERO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la REMISION de la Causa a la Fiscal 9° del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. ERICA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA
ABOG VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 946-07 y se Libro oficio N° 1424-07 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
ABOG VERONICA VALBUENA
|