REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Abril de 2007
196° y 148°


DECISION Nº 943-07. CAUSA: 9C-1016-07

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ LUIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F3-1164-07, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE VARELA MARIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa al folio (02), la denuncia interpuesta por ciudadana ANDREINA DEL VALLE VARELA MARIN, en fecha 16 de Enero de 2007, expuso: “Vengo A denunciar a mi ex novio de nombre RODY ALBERTO MORALES, por cuanto el día sábado, aproximadamente a las once de la noche, yo me encontraba en compañía de NEURYS ZAMBRANO, y fue cuando apareció RODY y me agarro por el brazo derecho y me saco del carro llevándome hacia su carro y comenzó a ofenderme verbalmente y amenazarme a mi como a la persona que se encontraba conmigo… Es todo”

Ahora bien, considera la Representación Fiscal que la denuncia no es competencia de ese Despacho Fiscal, por cuanto hace referencia a insultos e improperios contra una novia, lo que significa que no estamos en presencia de uan Violencia Psicológica establecida en lo que es la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia, excluyendo a los novios por cuanto se esta en presencia de una relación de noviazgo, Asimismo en cuanto a las amenazas proferidas por parte del ciudadano RODY ALBERTO MORALES, en contra de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE VARELA MARIN, verifico este despacho que las misma se encuentra tipificada en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, delito este que solo es perseguible a instancia de parte agraviada, debiendo la denunciante ancorar una acusación privada por ante un Juzgado de Juicio Competente, tal como lo establece el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que se encuentra Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F3-1165-07, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE VARELA MARIN, por cuanto existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la misma procedente a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN Nro. C24-F3-1164-07, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE VARELA MARIN, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la REMISION de la Causa a la Fiscal 3° del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL


DRA. ERICA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA


ABOG VERONICA VALBUENA



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 943-07 y se Libro oficio N° 1419-07 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA


ABOG VERONICA VALBUENA