REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 12 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°

DECISIÓN N° 939-07- CAUSA N° 9C-473-00.


Vista la solicitud del abogado en ejercicio NILSON VERGARA ABREU, tonel carácter de defensor del imputado MARCIAL VERGARA, mediante la cual solicita el pronunciamiento que corresponde en relación a la entrega del arma de fuego y del porte de arma perteneciente a su defendido, este Tribunal par decidir, observa:

Por cuanto de las actas que cursan en la presente causa se evidencia que no existe documentación que acredite que el arma Tipo Pistola, Marca Thompson, Modelo Ordnance, Serial AOC-3957, Calibre 45 Auto, Pavón Negro, 8 Balas que acredite propiedad ni porte de arma del ciudadano MARCIAL VERGARA; a pesar de que en reiteradas oportunidades este Juzgado Noveno de Control, solicitó a la Fiscalia del Ministerio Público, informara la dependencia en se encuentra depositada dicha arma de fuego e igualmente informe si en la investigación llevada por la misma se encontraba agregado el porte de arma de la referida arma de fuego. Ahora bien en virtud de lo antes mencionado, esta sentenciadora considera DESISTIDA LA PRETENCION DEL SOLICITANTE en relacion a la entrega de la referida arma de fuego por falta de impulso procesal y documentación que acredita la propiedad de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA PRETENCION DEL SOLICITANTE en relacion a la entrega de la referida arma arma de fuego Tipo Pistola, Marca Thompson, Modelo Ordnance, Serial AOC-3957, Calibre 45 Auto, Pavón Negro, 8 Balas, por falta de impulso procesal y documentación que acredita la propiedad de persona alguna al ciudadano MARCIAL VERGARA por falta de impulso procesal y documentación que acredita la propiedad de persona alguna
Regístrese, notifíquese y ofíciese..
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,


MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.

LA SECRETARIA,


ABOG. VERÓNICA VALBUENA.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 939-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1408-07.-.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERÓNICA VALBUENA.

ECP/IRENE-5.-.
Causa N° 9C-473-00.-