REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO

CAUSA No. 9C-321-02
JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCALÍA N° 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARTIN LANDAETA
VICTIMA(S): NORELIS NARVAEZ PERDOMO
IMPUTADO(S): RICHARD JOSE PIRONA URBINA
DELITO(S): LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 422 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 108.6 ejusdem
DEFENSOR PUBLICO 20 , REVOVADO POR SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO MANUCCI FRANCO CLEMENTINA
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA

En el día de hoy, Jueves doce (12) de Abril del año dos mil siete (2.007), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) de la mañana, oportunidad previamente fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada VERONICA VALBUENA, como secretaria en su sede el tribunal procede a dejar constancia de la presencia de las partes y se observa la comparecencia del ciudadano Fiscal UNDECIMO del Ministerio pùblico, ABOG. MARTIN LANDAETA RINCON, LA Abog ISABEL ALVAREZ SIGNINI Defensora Publica 20, la Abog CLEMENTINA MANUCCI FRANCO y el imputado de actas RICHARD JOSE PIRONA URBINA, quienes fueron debidamente notificados por el tribunal tal y como se evidencia de las mismas las cuales fueron consignadas por el departamento de alguacilazgo las cuales fueron efectivas. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública, Abog. MARTIN LANDAETA RINCON, quien expuso: ”Ratifico el escrito de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2006, y en razón de los argumentos esgrimidos en el mismo, requiero que se decrete lo peticionado en virtud de la potestad que me otorga el articulo 24.10 de la Ley del Ministerio Publico (vigente para el momento de los hechos) le solicito respetuosamente se sirva dictar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO”.

Seguidamente ante la manifestacion de voluntad del imputado de autos de revocar a la defensa publica y nombrar su defensor de confianza se procede conforme a derecho a tomar juramento de ley a la Abg CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, quien presente en el acto e interrogada sobre su voluntad expuso: “acepto el cargo para el cual he sido designada por el Ciudadano Richard Pirona Urbina, y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designada y juramentada formalmente”. Designada y juramentada su defensa de confianza se revoca la anterior y se prosigue con el desarrollo del acto.

De inmediato el tribunal concedió el derecho de palabra al ciudadano RICHARD JOSE PIRONA URBINA, quien debidamente asistido en este acto por su Abogado de confianza, CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, quien expuso: estoy conforme con lo solicitado por el Ministerio Público y en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento. Es todo.

De inmediato se concedió la palabra a la Abogada CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, quien expuso: Estoy de acuerdo con la petición realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Pùblico al solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción se encuentra prescrita de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo. del mismo código. Es todo”.

Concluida la Audiencia y oídas como han sido lo expuesto por el Representante del Ministerio pùblico el imputado de autos y su defensora, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa previa solicitud fiscal presentada por el Representante de la Vindicta Publica MARTIN LANDAETA, en relación al ciudadano RICHARD JOSE PIRONA URBINA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-03-71, edad 36 años, portador de la cedula de identidad No 9.781.069, soltero, comerciante, hijo de Jose Pirona y Maria Urbina, residenciado en Sector Manzanillo, calle 15 con avenida 22 detrás de la estacion de servicio Puente Union, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el articulo 422 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 108.6 ejusdem, cometido en perjuicio de NORELIS NARVAEZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye siendo las once y veinticinco (11:25) de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL FISCAL 11° DEL M.P.


ABOG. MARTIN LANDAETA RINCON

EL ACUSADO,


RICHARD JOSE PIRONA URBINA

LA DEFENSA,


ABOG. CLEMENTINA MANUCCI FRANCO

LA SECRETARIA,


ABOG.VERONICA VALBUENA