REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 937-07 CAUSA No. 9C-1556-07
JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL VIGÉSIMA TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DAIANA VEGA COREA.
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): KENDRIK ALEXANDER ROMERO BAPTISTA
DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA: ABOG. AMERICO PALMAR Defensora Pública Nro 30°
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, miércoles Doce (12) de Abril de 2.007, siendo las doce del mediodía mañana (12:00 a.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. DAIANA VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos KENDRIK ALEXANDER ROMERO BAPTISTA, por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, evidenciándose el referido delito de las actuaciones procedentes de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras 35° de la Guardia Nacional, a través de Acta Policial de Fecha 12/04/07 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes le realizaron un inspección corporal al imputado de autos incautándole en el bolsillo trasero izquierda dos envoltorios forrados de material sintético plástico de color amarillo y en su interior contenía una sustancia de color blanco de presunta droga, razón por la cual considera esta Representación Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el delito que se le imputa, por tal motivo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, es todo”
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: KENDRIK ALEXANDER ROMERO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.394.701, fecha de nacimiento 01/04/89, de 18 años de edad, Soltero, Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Estudiante, hijo de DIANA BAPTISTA y HENDRIK ROMERO, residenciado en la Av. 2 El Milagro, Sector Gonzaga, calle 58, casa N° 1-64. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel Blanca, de ojos color Marrón Café, de nariz pequeña y perfilada, de labios medianos y finos, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura delgada, de cabello negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela Azul de mangas Beige y Bermuda de jeans y Zapatos tipo sandalias, Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas de la Defensora publica ABOG. AMERICO PALMAR Defensora Publica N° 30, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 01:00 de la tarde, expuso KENDRIK ALEXANDER ROMERO BAPTISTA: “ solo quiero decir al tribunal que yo soy consumidor, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Revisada como ha sido toda y cada una de las actas que conforma la presente causa, Esta defensa observa la flagrante violación a la libertad personal del ciudadanos KENDRIK ALEXANDER ROMERO BAPTISTA establecida en el ordinal 1° del articulo 44 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que toda persona debe ser detenida a través de una orden Judicial o estando en flagrante delito, observando la defensa que solo existe en dicho procedimiento presentado por la representación Fiscal un acta policial meramente de carácter administrativo, levantado por lo funcionarios actuantes sin la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios no cumpliendo así lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, referido en la inspección corporal, vista la flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales esta defensa solicita sea acordada la Libertad Plena e inmediata a favor del ciudadanos KENDRIK ALEXANDER ROMERO BAPTISTA, y en consecuencia sea decretada la nulidad absoluta por inobservancia a los derechos invocados, de conformidad con lo establecido ene los articulo 190 y 191 Ejusdem; asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas que conforma la presente causa y del presente acto, es todo
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación el imputado KENDRIK ALEXANDER ROMERO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.394.701, fecha de nacimiento 01/04/89, de 18 años de edad, Soltero, Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Estudiante, hijo de DIANA BAPTISTA y HENDRIK ROMERO, residenciado en la Av. 2 El Milagro, Sector Gonzaga, calle 58, casa N° 1-64, por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida del País.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad de las actas por cuanto los funcionarios de Instrucción, manifiestan en la referida acta la imposibilidad Testigos, en razón de la hora y la localización de los ciudadanos.
TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.
CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 1:10 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1398-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.
ABOG. DAIANA VEGA COREA
EL IMPUTADO,
KENDRIK ALEXANDER ROMERO BAPTISTA
LA DEFENSA
ABOG. AMERICO PALMAR
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
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