REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE DIFERIMENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO
CAUSA Nro. 9C-701-04
JUEZ: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
FISCAL: ABOG. YANNIS DOMINGUEZ, FISCAL 8° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: CARLOS EMERSON ALVAREZ
VICTIMA: ENELVEN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
DEFENSA PUBLICA N° 5: ABOG. JESÚS YEPEZ
En el día de hoy, Martes Diez (10) de Abril de dos mil siete (2007), siendo la Diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad previamente fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra del Imputado CARLOS EMERSON ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de ENELVEN. Se constituyó la MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada VERONICA VALBUENA, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, La Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, ABOG. YANNIS DOMINGUEZ, el Defensor del Imputado de autos, ABOG. JESUS YEPEZ y la ABOG. MARIA ROSABEL SANTELIZ, en su carácter de representante legal de la Empresa ENELVEN C.A, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos CARLOS EMERSON ALVAREZ, en este estado la representante del Ministerio Publico expone: “Por cuanto se evidencia de la causa que la Audiencia Preliminar se ha diferido en varias oportunidades en virtud de la incomparecencia del imputado y así como revisado los libros de presentación llaveros por este Tribunal, se evidencia que el mismo no cumple por las obligaciones impuesta por el Tribunal desde el primer momento de la imposición de la Medida Cautelar, por cuanto no tiene aperturada pagina de presentación, esta representación Fiscal observa que lo procedente en derecho y a los fines de la celeridad procesal es solicitarle al tribunal proceda a revocar, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y acuerde orden de aprehensión en contra del imputado CARLOS EMERSON ALVAREZ, por incumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal y a los fines de la realización de la posible audiencia Preliminar. Es todo”. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Librar orden de aprehensión al ciudadano CARLOS EMERSON ALVAREZ, cuya decisión se dictara por separado y en esta misma fecha, y SEGUNDO: acuerda diferir la presente audiencia Preliminar y la misma se fijara por auto por separado hasta tanto sea aprehendido el imputado antes mencionado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley y se registra la decisión bajo el N° 924-07, quedando Notificadas las partes presentes. Se leyó y conformes firman.
JUEZ NOVENO DE CONTROL
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA FISCAL OCTAVA (A) DEL M.P
ABOG. YANNIS DOMINGUEZ
LA DEFENSA
ABOG. JESÚS YEPEZ
LA VICTIMA
ABOG. MARIA ROSABEL SANTELIZ
LA SECRETARIA
ABOG. VERONICA VALBUENA
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