REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°
DECISIÓN N° 932-07- CAUSA N° 9C-1464-07.
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abg. YANNIS CAROLINA DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal 8° (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano YORBIS DE JESÚS HERRERA SOLARTE, Cédula Identidad N° V-10.422.126, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 10JUNIO2005, el ciudadano YORBIS DE JESÚS HERRERA SOLARTE, Cédula Identidad N° V-10422.126 interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo Policía San Francisco, Municipio San Francisco Estado Zulia, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…el día 18MAYO2005, como a las 5:30 horas de la tarde, yo firme una acta de convencimiento con mis hermanas ESTHER HERRERA, SOFÍA HERRERA, MARIA HERRERA, YANET HERRERA, ÁNGELA GARCÍA y ZULAY HERRERA, ya que teníamos una discusión por una mesa de ventas de fruta en el Centro de Maracaibo y, la casa que dejó mi mamá Ángela Solarte de Herrera al morir. Delante del Juez de Paz de la Parroquia Marcial Hernández llamada NELCIDA DE DURAN declararon que no querían recibir ni saber nada de mi, dada su declaración yo me quedé tranquilo, pero ellos faltaron a lacta firmada, por este motivo las denuncio por difamación e injuria, ya que ellos elaboraron un volante y afiche utilizando mi foto para ofenderme y manchar mi investidura como Pastor, los cuales se dirigieron con el volante, hacia el Casco Central de Maracaibo y repartieron volantes y afichez pegándolos en diferentes lugares, no conformes con esto se fueron hacia los alrededores de mi vivienda y repartieron casa por casa, volantes y afichez; un amigo llamado José no recuerdo su apellido llamó al N° que tiene el volante y le dijeron que iban a ir a manchar mi reputación como Pastor, repartiendo volantes y afichez, mañana jueves 09JUNIO2005,a primera hora; acudo a las autoridades reclamando el derecho que me otorga la ley, para no ser difamado de esa forma, porque mi investidura como Pastor, tiene una aceptación a Nivel Regional y Nacional y, nunca he tenido problemas con la ley, dado a que mi reputación como Pastor, está siendo manchada, yo públicamente desmiento todo lo que dice ese volante y exijo que se demuestre ante la ley, lo que allí se dice y que las personas que se prestaron para esto sean sancionados con todo el peso de la Ley; espero que mi voz se escuche… ”
Ahora bien, en virtud de lo antes narrado se evidencia que de la denuncia interpuesta por el ciudadano YORBIS DE JESÚS HERRERA SOLARTE, se evidencia que el presente hecho no reviste carácter penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano YORBIS DE JESÚS HERRERA SOLARTE solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano YORBIS DE JESÚS HERRERA SOLARTE, en fecha 10JUNIO2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERÓNICA VALBUENA.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 932-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1370-07.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERÓNICA VALBUENA.
ECP/IRENE-5.-.
Causa N° 9C-1464-07.-
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