REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMEROINSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiséis (26) de Abril del año 2.007
196° y 148°

Decisión N° 1586-07. Causa N° 6C-9667-07.

Visto y estudiado el escrito presentado por el DRA. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAN ARGENIS OLIVEROS MARQUEZ; todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 23-11-99 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 8º del derogado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WILLIAN ARGENIS OLIVEROS MARQUEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZULMA GARCÍA DE STRAUSS.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1586-07, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1403-07.-


LA SECRETARIA,

ABOG. ZULMA GARCÍA DE STRAUSS.







VAB/bh.-
Causa N° 6C-9667-07
I.MP..1.99.1200