REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Doce (12) de Abril del año 2.007

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 1389-07 Causa N° 6C-9239-07

En el día de hoy, Doce (12) de Abril del año 2.007, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para surgir efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalia Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABOG. ZULMA GARCÍA DE STRAUSS, secretaria de este Juzgado, los Representantes de la Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO, en su condición de Fiscal Titular, en compañía de su Auxiliar ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA; Abog. JOSÉ FERRER, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YHONY BRACHO y BENIGNO GUANIPA; el Abog. JIMAY MONTIEL, en su carácter de Defensor Público del ciudadano LUIS CABRERA; el Abog. DOMINGO ALVARADO, en su condición de defensor privado de la ciudadana NANCY JOSEFINA NÚÑEZ AMAYA; igualmente los mencionados imputados se encuentran presentes en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado en fecha 04 de Abril de este mismo año, consignado por ante el Departamento de Alguacilazgo; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en relación a los ciudadanos YHONY BRACHO, BENIGNO GUANIPA, LUIS CABRERA y NANCY J. NÚÑEZ, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación, las cuales fueron solicitadas y hasta los momentos no ha sido posible obtener los resultados de otras actuaciones solicitadas hasta la presente fecha, ya que las mismas son necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave, en opinión, esta representante Fiscal considera que el lapso solicitado es importante porque deben recibirse las resultas de las diligencias solicitadas y practicadas para formar criterio y determinar el acto conclusivo que determine la ley. Es Todo”. En este estado el Tribunal procede interrogar a los imputados YHONY BRACHO y BENIGNO GUANIPA, preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quienes responden que SI están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra su Defensor Privado Abog. JOSÉ FERRER, quien expuso: “La defensa esta completamente de acuerdo con que le sea acordado el lapso de quince (15) días establecido por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público, es todo”. En este estado el tribunal procede interrogar al imputado LUIS CABRERA, preguntándole si esta de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quien responden que SI están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra su Defensor Publico Abog. JIMAY MONTIEL, quien expuso: “ La defensa en fecha 03 de Abril del 2007 consigno por antela Fiscalia una constancia emitida por la Institución Reto Juvenil Internacional, el cual esta encargada a la restauración de personas con problemas de alcohol y de drogas, el cual se encuentra ubicado en el Municipio San Francisco, igualmente la defensa constato en el expediente llevado en la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, que se habían remitido dos oficios uno dirigido a la Medicatura Forense y otro al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ambos con los Números de oficios 485-07 y 486-07, solicitándole a mi defendido exámenes físicos psiquiátricos, psicológicos y toxicológicos, ese mismo día esta defensa consigno por ante el Departamento de Alguacilazgo un escrito de Revisión de la Medida a favor de mi defendido, por cuanto según la constancia a la cual se hizo referencia la defensa consideraba que habían cambiado las razones por la cual se decretó la privación de libertad a mi defendido quien es un simple consumidor, por lo tanto ciudadana Jueza la defensa no se opone a la prorroga solicitada por el Ministerio Público, pero solicita se resuelva en este mismo acto la Revisión de la Medida solicitada a favor de mi defendido, quien deberá ser remitido el día de hoy para la realización de los exámenes correspondientes para el acto conclusivo, esto ciudadana Jueza, porque no contribuimos en nada tanto para la sociedad como para mi defendido manteniéndolo privado de su libertad, pudiendo ser remitido a la Institución Reto Juvenil Internacional, ya que esta es la idónea para la rehabilitación de mi representado, es todo”. En este estado el tribunal procede interrogar a la imputada NANCY JOSEFINA NÚÑEZ AMAYA, preguntándole si esta de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quien responden que SI está de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra su Defensor Privado Abog. DOMINGO ALVARADO, quien expuso: “ No hago oposición a la prorroga y solicitó la revisión de la medida ya que mi representada según informe medico forense de fecha 09 de Abril del 2007, esta grave de salud hasta el punto que debe ser trasladada a un sitio libre de stres y con los medicamentos necesarios para un reposo total, a tal efecto pido el arresto domiciliario en la siguiente dirección: avenida libertad con calle 1 de Enero, casa N° 102ª-95, detrás del Internado de Sabaneta, Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia , es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto el mismo fue presentado en fecha 04/04/07, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 12/04/07, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 27/04/07, y así mismo se deja constancias que los mencionados imputados de encuentran privados de su libertad desde el día 13 de Marzo del presente año. De igual manera y vista la exposición realizada por el Defensor Publico quien peticiona Revisión de la Medida a favor de mi defendido, por cuanto según la constancia a la cual se hizo referencia la defensa consideraba que habían cambiado las razones por la cual se decretó la privación de libertad a mi defendido quien es un simple consumidor, por lo tanto ciudadana Jueza la defensa no se opone a la prorroga solicitada por el Ministerio Público, pero solicita se resuelva en este mismo acto la Revisión de la Medida solicitada a favor de mi defendido, quien deberá ser remitido el día de hoy para la realización de los exámenes correspondientes para el acto conclusivo, esto ciudadana Jueza, porque no contribuimos en nada tanto para la sociedad como para mi defendido manteniéndolo privado de su libertad, pudiendo ser remitido a la Institución Reto Juvenil Internacional, ya que esta es la idónea para la rehabilitación de mi representado, la misma se declara sin lugar por cuanto en actas no esta demostrado que hayan variado las circunstancias que originaron la presente decisión Revisados y analizados como fueron los elementos de convicción aportados por parte de la Representación Fiscal para la procedencia de la Medida de Privación de Libertad, en contra de los referidos imputados, y siendo que los mismos sirvieron de fundamento para el decreto de dicha Medida, por haberse practicados todas las actuaciones referentes a la aprehensión del imputado en observancia de las disposiciones legales correspondientes, y en consecuencia no se encontraban afectados de nulidad absoluta por violación de los derechos y garantías constitucionales, se procedió a decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente, se lee textualmente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente: En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado del Tribunal).Considerando quien aquí decide, en atención a la norma legal ut supra transcrita, de una mera revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, que no han variado las circunstancias que originaron la privación judicial preventiva de libertad, y estimando esta Juzgadora suficientemente cubiertos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; lo ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la defensa del imputado LUIS CABRERA. De igual manera en relación a la petición del Defensor Domingo Labarca, quien solicita revisión de la misma de NANCY JOSEFINA NÚÑEZ AMAYA , la misma se acuerda dictar por decisión separado dentro de los tres días siguientes a la presente decisión. Cúmplase. Culminado el acto a la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.



EL FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL M.P.,

ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO.


LA FISCAL VIGÉSIMA CUARTO DEL M.P. (A),

ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA.


LOS DEFENSORES PRIVADOS,

ABOG. JOSÉ FERRER.

ABOG. DOMINGO ALVARADO.


EL DEFENSOR PÚBLICO 29°,

ABOG. JIMAY MONTIEL.




LOS IMPUTADOS,


YHONY BRACHO,



BENIGNO GUANIPA,



LUIS CABRERA.



NANCY JOSEFINA NÚÑEZ AMAYA



LA SECRETARIA,

ABOG. ZULMA GARCÍA DE STRAUSS.







VAB/Jonan*.-
Causa N° 6C-9239-07.-