REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Doce (12) de Abril de 2007.
196° y 148°

Causa N° 6C-8981-07. Decisión N° 1375-07.

Visto el escrito presentado por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de DENNYS BRAVO Y DOS SUJETOS MAS AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos STUAR MATHEUS Y SILVERIO MATHEUS, este Tribunal de Control previo resolver observa:

I

Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia de la mismas que no se encuentra agregado el Informe Médico Legal imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuidos. ASI DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de DENNYS BRAVO Y DOS SUJETOS MAS AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano STUAR MATHEUS Y SILVERIO MATHEUS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede ser comprobado jurídicamente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ZULMA GARCÍA DE STRAUSS.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1375-07 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1225-07.

La Secretaria.










VAB /bh.-