REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2007.
196° y 148e°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 4C-5889-07 DECISION 534-07

JUEZ IV DE CONTROL: DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA.
FISCAL: 46º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EUDOMAR GARCIA.
VICTIMA: REBECA JOSEFINA TORREALBA CABEZA
ACUSADO: LUIS GUILLERMO REYES PIÑA
DEFENSOR: ABOG. MARITZA MORA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO.
SECRETARIA: ABOG. FABIOLA BOSCAN

En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Febrero del Dos mil siete (2.007), siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la tarde, día fijado por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Fiscal 46º (A) del Ministerio Público ABOG. EUDOMAR GARCIA, la Defensa ABOG. MILAGRO MORALES, quien actualmente se encuentra en una jornada en el Municipio Páez, notificación efectuada por la oficina de las Defensorias Publicas y en su lugar asiste la Defensora Publica No. 15, Abogada MARITZA MARA, se deja constancia de la comparecencia del imputado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite.
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico la solicitud de prorroga de fecha 21-04-07 en contra del imputado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, a quien se le sigue investigación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, por cuanto faltan por practicar ciertas diligencias las cuales han sido imposible realizar hasta la fecha, ordenadas por este despacho oportunamente y las cuales van a determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, por lo antes expuesto es por lo que considera esta representación fiscal, basándonos en la búsqueda de la verdad y el debido proceso, que se otorgue la prorroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad decretada por este Tribunal al momento de su presentación ante este Tribunal, es todo”.
De seguidas se le concede la palabra a la defensa del imputado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, quien expuso: “. Esta defensa no hace objeción de la prorroga solicitada por la vindicta Publica, es todo”.
Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, hace las siguientes consideraciones: La figura de la Prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene como naturaleza la obtención de evidencias y los resultados de pruebas técnicas correspondientes a la investigación, ahora bien, la misma debe cumplir con una serie de requisitos los cuales son: 1.) ser presentada cinco días antes del vencimiento de los treinta días para presentar el acto conclusivo correspondiente; 2.) dicha solicitud deberá ser motivada y deberá ser oída la opinión del imputado. Ahora bien en el caso en estudios nos encontramos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado el día 21 de Abril de 2.007, la prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, en contra del imputado LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, es decir quince (15) días antes del vencimiento del termino legal, ya que el imputado de actas le fue dictada Privación de Libertad, el día 27 de Marzo de 2.007; Motivación esta suficiente, ya que como titular de la acción penal tiene la dirección de la investigación, y este Tribunal como órgano Jurisdiccional tiene la función controlar la investigación, lo que quiere decir que debe verificar que se cumpla con la Garantía constitucional referida al Debido Proceso establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en protección de la Finalidad del Proceso, artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es el de llegar a la verdad, garantizando de esta manera el derecho a la defensa, se acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y ASI SE DECLARA.
Motivo por el cual este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la ciudadana FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. EUDOMAR GARCIA, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, de conceder prorroga para presentar la correspondiente Acusación o solicitar el Sobreseimiento este Juzgado le concede una prorroga de Quince (15) días, contados a partir del día 26 de Abril de 2.007 venciéndose el día 10 DE MAYO DE 2.007, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, del ciudadano LUIS GUILLERMO REYES PIÑA, decretada en fecha 27-03-07, ya que no han cambiado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Culminando el presente acto siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el No. 534-07.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA.
FISCAL 46º DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL IMPUTADO ABOG. EUDOMAR GARCIA


LUIS GUILLERMO REYES PIÑA
LA DEFENSA


ABOG. MARITZA MORA
LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN.

CAUSA No. 4C-5889-07
JVF/ip