REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Abril de 2007
196° y 147°
DECISION N° 523-07 CAUSA No. 4C-5976-07
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal NOVENA del Ministerio Publico, Abog. EGLEE PUENTE ACOSTA, en la cual hace del conocimiento a este Tribunal, que en esta misma fecha decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación N° 24-F9-0710-07, en lo que respecta a los imputados ANDRES GUILLERMO HURTADO JINETE, RONALD RAFAEL ARTEAGA RINCON Y NESTOR ENRIQUE ABREU PEREZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EMPRESA CORPORACION ZULIA DE ALIMENTOS C.A Y DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal antes de resolver observa:
Aduce la Representante Fiscal que se la referida investigación no surgen elementos suficientes que sustenten un acto conclusivo distinto al ARCHIVO FISCAL, todo lo cual se traduce en el decreto del Archivo de las actuaciones, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal en la fecha de su presentación, es decir el día 06/03/2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a la institución invocada por la representante fiscal, este juzgador, partiendo del principio que sostiene que corresponde al Ministerio Publico la tarea de ordenar y dirigir la investigación, con el objeto de determinar si se cometió un delito, las circunstancias en las cuales se llevo a cabo y establecer la identidad de sus autores; así como recabar los elementos de convicción necesarios para presentar el acto conclusivo (principio de oficialidad de la acción penal), tal y como se ha establecido en jurisprudencia reiterada, entre ellas, en decisión de fecha 26/07/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nro. 06-0760. Aunado a que existe en actas la exposición inequívoca del Ministerio Publico mediante la cual sostiene que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción, todo lo cual deviene en la procedencia de la solicitud del Ministerio Publico. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal en la fecha de su presentación, es decir el día 06/03/2007, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación N° 24F1-2295-06, decretado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano ANDRES GUILLERMO HURTADO JINETE, titular cedula de identidad E-84.124.242, Colombiano, natural de Arjona Bolívar, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado Barrio Pomano, Calle Cerro Pelao, Sector El lido, Municipio Maracaibo Estado Zulia, RONALD RAFAEL ARTEAGA RINCON, titular de la cedula de identidad V. 13.297.915, venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de profesión u oficio oficial de seguridad, domiciliado en el Barrio San Sebastián, Calle 161, casa Nro. 126C-127, Municipio Maracaibo del Estado Zulia Y NESTOR ENRIQUE ABREU PEREZ, titular de la cedula de identidad V. 17.806.929, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la avenida principal 1145B, Barrio Los Robles, diagonal al taller LEN como a 30 metros de una esquina, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la remisión de la presente causa vencido el lapso de ley a la Fiscalia 1° del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 523-07 y se oficio N° 1357-07, asimismo se compulso copia certificada al Archivo.-
LA SECRETARIA
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