REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN
DECISIÓN N° 505-07 Causa N° 4C-5969-07
En el día de hoy, Doce de Abril del año dos mil siete, siendo las dos y treinta de la tarde, compareció ante este Tribunal la Fiscal 4º (A) del Ministerio Público, Abog. NEILA ESTHER BERBECI, quien expone: “Ratifico el acta policial levantada por los funcionarios adscritos de la Guardia Nacional del Comando regional N° 3, destacamento de seguridad, donde el ciudadano BORIS ANTONIO GONZALEZ, fue aprehendido en fecha 11-04-07, se encontraban en una comisión en la Urbanización el Naranjal, calle 15Q, detrás de la Universidad Rafael Belloso Chacin, del municipio Maracaibo, cuando observaron a un ciudadano que vestía un pantalón azul, y una franela de color azul con un emblema de diario expreso, y un maletín de color Negro, procedieron hacerle una revisión de rutina, cuando se le reviso el maletín se le encontró un arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, calibre 28MM, serial no visible, con una empuñadura de madera, de color Plateada, de fabricación no visible con capacidad de un (01) cartucho con seis (06), cartuchos sin percutir del mismo calibre, un chaleco antibalas de color azul, una camisa sin marca, un toalla, con un emblema delta force C.A, seguridad y protección, y por cuanto de actas se evidencia que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal, del imputado de actas en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización del proceso es por lo que solicito a este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal e Igualmente solicito se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simple del presente acto, es todo”. Acto seguido el imputado manifestó tener Abogado que lo asista, y presente como se encuentra en la sala de este despacho y quien fue designado, ABOG. DANIEL OLMOS TORRES, defensor privado, inscrito en el Inpre bajo el N° 25.457, cuyo domicilio procesal es la Av. 2 El milagro, N° 74-20, diagonal al Hotel El Paseo, teléfonos: 0416 5683770, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó “Acepto el cargo de defensor recaído en mi persona hecha por la ciudadano BORIS ANTONIO GONZALEZ, y Juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a las mismas es todo, es todo.”A continuación se pone en presencia de la juez al ciudadano, quien manifestó ser y llamarse BORIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.788.048, de 35 años de edad, nacido en fecha 21-03-72, concubino, profesión u oficio vigilante, hijo IVANDROH EVERTO GONZALEZ VAEZ Y LINA GLORIA CARMONA, residenciado en el Proyecto losada, detrás del hospital del niño, diagonal a la urbanización Jesús Enrique Losada Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0416-7611630, Maracaibo Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de tez morena, ojos de color marrones claro, contextura delgada, cabello color castaño oscuro y rizado, nariz grande, boca mediana, orejas grandes abiertas, presenta tatuajes en el costado de la parte derecha con forma de un rayo, una cicatriz en la parte izquierda de la cara, viste para el momento de su presentación franela azul con un emblema el diario Expreso, pantalón negro, zapatos color negro. Seguidamente el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado BORIS ANTONIO GONZALEZ, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad durante del tiempo que dure la investigación y solicito al ciudadano juez se le imponga un régimen de presentaciones mensuales, debido a que el ciudadano trabaja, es todo.” Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara PARCIAL lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia se impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano BORIS ANTONIO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen: PRESENTACIÓN CADA (30) DIAS, por ante este Juzgado y la prohibición de salida del País los fines legales pertinentes. Asimismo se observa: 1. Un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2. Fundados elementos de convicción de que el referido imputado es el presunto autor y participe del hecho que se le imputa, toda vez que tal y como se puede apreciar del Acta Policial que corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa, suscrita por los oficiales funcionarios actuantes del Comando regional N° 3, destacamento de seguridad, en el cual describen que el día once de Abril del presente año, se encontraban en una comisión en la Urbanización el Naranjal, calle 15Q, detrás de la Universidad Rafael Belloso Chacin, del municipio Maracaibo, cuando observaron a un ciudadano que vestía un pantalón azul, y una franela de color azul con un emblema de diario expreso, y un maletín de color Negro, procedieron hacerle una revisión de rutina, cuando se le reviso el maletín se le encontró un arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, calibre 28MM, serial no visible, con una empuñadura de madera, de color Plateada, de fabricación no visible con capacidad de un (01) cartucho con seis (06), cartuchos sin percutir del mismo calibre, un chaleco antibalas de color azul, una camisa sin marca, un toalla, con un emblema delta force C.A, seguridad y protección, se procedió a la detención preventiva del mismo a los fines de esclarecer los hechos, asimismo en el folio cinco de la causa se encuentra la notificación de los derechos, de ante mencionado ciudadano. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se acuerda proveer las copias simples solicitadas. TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa en cuanto se considere la Medida Sustitutiva, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notificar de lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por cuanto se otorgó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ORD. 3° Y 4° al imputado. Se culminó el presente acto siendo las 3:14 de la tarde. Es todo. Se registro bajo el N° 505-07 y se Ofició bajo el Nº 1227-.07, a los fines de informar de la presente decisión.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE VICENTE FARIA.
EL IMPUTADO,
BORIS ANTONIO GONZALEZ.
REPRESENTACION FISCAL.
ABOG. NEILA ESTHER BERBECI.
LA DEFENSA:
ABOG. DANIEL OLMOS TORRES.
LA SECRETARIA.
ABOG. FABIOLA BOSCAN
JVF/astrea.-
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